Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Postura de los sectores “progresistas” en el debate sobre las funciones delegadas y el cumplimiento de las Normas

agosto 27, 2009

Al periodo nacional de 1853 a 1930, podemos ubicarlo como el período que va de la república de los caudillos a la republica representativa.
Fue el periodo de sustitución de la antigua colonia, por la dependencia del nuevo colonialismo británico, a tal punto que en los dichos de Schulze-Gaevernitz, se señala:
“America del sur, y sobre todo Argentina depende tanto de Londres desde el punto de vista financiero, que se la deberá calificar casi como una colonia comercial inglesa”A partir de 1930 se acentúa este proceso de enmascaramiento de la realizar bajo una fachada seudo legal, que marca el dominio de la oligarquía unido a la incipiente clase “industrial”
No olvidemos que la UIA fue fundada por miembros de la SRA.
Cuando la Corte Suprema de la Nación, después del Golpe de Estado, reconoce su legitimidad, y continúan sus miembros en el cargo, estaba dando “el pistoletazo de largada” a todas las aberraciones jurídicas que vinieron después.
La historiografía moderna no lo señala con demasiada contundencia, pero es el discurso de la necesidad instrumental que primó en toda las circunstancias, dicho de otro modo “la continuidad jurídica”.
La necesidad de la reforma de la Constitución de 1949, constitución que como todas las constituciones estaba a tono con las corrientes sociales de su tiempo, fue aprobada” sin cumplir las especificaciones que marcaba la Constitución del 53 en vigencia, que requería los votos de dos tercios, al menos, de sus miembros. Constitución que fue a su vez derogada por un Decreto de la Dictadura que siguió a la caída de Perón.
El poco afecto al cumplimiento de las normas, el valimiento de artilugios y manipulaciones a fin de lograr los fines del grupo social, accidentalmente en el gobierno, fueron de uso corriente.
Por eso vimos pasar por ej.; La mayoría automática, el Congreso como Escribanía, el Per-Saltum, Diputados Truchos, la Banelco, Diputados Testimoniales, Cambios de residencias Ilegales, y otras prácticas.
Hoy después de un conflicto que lleva cerca de un año y seis meses sin definirse y que cambió el perfil de Argentina, de un Parlamento que lleva mas de cinco meses sin casi reunirse, se plantea la delegación de facultades, especialmente en la fijación de los derechos de importación y exportación, con la excusa de necesidad de velocidad en fijación de la alícuota y por ser un instrumento de la política económica, y no uno de los componentes, de acuerdo a lo que marca la Constitución, de los Recursos del Tesoro Nacional.
Más abajo doy mi opinión sobre el aspecto jurídico, que hace a este tema, antes que se de la discusión en la Cámara. para que sepan los que tienen la intención de votar estas normas que lo hacen contraviniendo lo que manda la Constitución Nacional.
Es hora que los argentinos nos acostumbremos a cumplir con la ley, la Democracia es un proceso histórico, no se exporta, ni se importa, como las mercancías, es la práctica cotidiana que la establece a través de muchas generaciones.
La otra práctica es la impunidad, y la impunidad, no es sólo el castigo establecido por la ley, sino un complejo acto de poder, con múltiples agentes y beneficiarios, destinada a instalarse en la conciencia social para aparecer luego legitimada como un producto generoso de ella.

Nota al compañero Claudio Lozano
Querido compañero:

Mucho me alegro haber estado presente en la reunión del Viernes 7 en el Centro Zamorano, especialmente por el clima de alegría de todos los compañeros, Solo con alegría se puede cambiar el mundo.
Dice Julius Fucik en Reportaje al Pie del Patíbulo; Viví por la alegría y muero por la alegría, no quiero que mi muerte vaya unida a la tristeza
Yendo al tema que te comenté quiero señalar:

SOBRE LA POTESTAD DE FIJAR DERECHOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
La Nación Argentina como todos deberíamos saber, nació, creció, y sigue, en la disputa por la apropiación de las rentas que deja la Aduana Nacional
Eso hizo que la Constitución Nacional este signada por dos hechos;
La limitación al Poder Ejecutivo en la fijación de los Derechos de Exportación e Importación y si estos debían ser o no coparticipables, y el no otorgamiento de la suma del Poder Público al Poder Ejecutivo, Gobernadores ni a ningún ciudadano del país, con el consiguiente castigo de llamarlos infames traidores de la Patria (art.29),

Este hecho tiene dos aristas: una jurídica y otra económica-política.

JURIDICAMENTE
El Artículo cuarto de la Constitución dice:

«El Gobierno Federal, provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro de la Nación formado por el producto de derechos de importación y exportación, de la venta y locación de tierra de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población, imponga el Congreso General y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad Nacional»

Este artículo muestra claramente el carácter de las facultades que las provincias resignan y las limitaciones que se imponen al ejecutivo, el incumplimiento en el pasado de todos los ítem de este artículo, no implica de ninguna manera que sea legal seguir haciéndolo.

Veamos las salvaguardas que toma la propia Constitución

Al referido artículo 29, se suma en el Capítulo de Atribuciones del Congreso,
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
1 .- Legislar en materia aduanera, Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en todo el país
2.- Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias, ,,,,, etc,etc,
Para seguir;
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. Como se verá en el inciso 1 y 2 son todas contribuciones, es decir, impuestos.

Para señalar taxativamente en el artículo 76;
Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases que el Congreso establezca.

Pero eso no es todo en el Capítulo de atribuciones del Poder Ejecutivo en el inciso 3, parágrafo 2
«El poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, y es más
inciso 2,.
Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, «cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias»,

Vemos que dentro de los términos de la legalidad democrática, quedan pocos resquicios para zafar del Congreso como la autoridad indicada para fijar las contribuciones.

EL CODIGO ADUANERO DE LA DICTADURA
Las dictaduras militares no tuvieron esas limitaciones, y tomaron un sencillo camino:
1,. Cerrar el Congreso y
2,- Eliminar físicamente a la mayor y mas molesta cantidad posible de sus miembros,
3.- Pasar las atribuciones del Congreso al Poder Ejecutivo, es decir, a la Junta Militar. Por eso en 1981 pone en marcha el Código Aduanero de la Dictadura.

Articulo 754.- El derecho de exportación «especifico» deberá ser establecido por ley.
(Aquí lo único específico era la voluntad de la dictadura, y de Martínez de Hoz).
Artículo 755.-1.-En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueran aplicables, el poder Ejecutivo podrá:
(Aquí, lo único previsto era la falta del Congreso como elemento de control.)
sigo:
a) gravar con derecho de exportación, la exportación para consumo de mercadería que no estuviera gravada con este tributo
Sigue así varios ítem mas
En este berreta articulado, han omitido delegar el derecho de importación, que respondía a la filosofía de la dictadura y su personero Martínez de Hoz, no el que fundó la Rural, sino el otro.

COMO ACTUO LA JUSTICIA
En todos los fallos de los jueces sobre derechos de exportación, el código fue desechado como válido para hacer recaer en el poder Ejecutivo la potestad de fijar ese tributo,. Si bien durante la Dictadura era lógico que lo fijara el P E no así en Democracia, dada la supremacía de la Constitución Nacional por sobre los reglamentos, y aún sobre los códigos. Lo que es in entendible como una norma de estas características haya supervivido más de 25 años, lo mismo que la «Ley de Entidades Financieras y la Ley de Radiodifusión»

Pero hay más (Nota Infoleg: Por Art. 1° del Decreto N° 2.75/19911 B.O. 13/1992, se delega en el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero,. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación)Esto en el período democrático con el gobierno peronista (1989-1999).
Lindo remate para la gloriosa actuación de la Democracia Representativa Federal

COMO FINALSe dice que los derechos de importación y exportación son un «un instrumento de la política económica».
De acuerdo, pero esto es la Democracia, y si hace falta más celeridad, debemos pensar que con la dictadura había más celeridad, ¿o acaso a alguien se le va ocurrir cerrar el Poder Judicial porque tardan mucho en dictar sentencias?
Con mucho cariño y respeto

Felipe Pascual García

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