Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿POR QUE HAY QUE VOTAR VECINOS EN VEZ DE PARTIDOS POLITICOS EN LAS ELECCIONES DE COMUNAS DEL 2011?

abril 26, 2011

Por Dr. Norberto Horacio Luzuriaga (3° entrega)

Dijimos que íbamos a tratar el tema del Gobierno Comunal, es decir, esa Junta Comunal que muchas veces escuchamos decir, pero que nadie nos explicó de que se trata.-
1 – El gobierno de la Comuna esta ejercido por un órgano colegiado (varios integrantes) del cual forman parte siete Integrantes al que se lo denomina Junta Comunal.-
2 – ¿Cómo se eligen esos siete integrantes?. La elección es directa, es decir, los vecinos votamos directamente por
esos integrantes. El sistema electoral que se va a utilizar es el de representación proporcional fijado por la ley electoral vigente.-
3 – ¿Quiénes son los vecinos que los eligen?. En nuestro caso, son todos los vecinos que viven dentro del límite de la Comuna 10 (ver 1 entrega).-
4 – Para votar se utilizaran boletas individuales, es decir, separadas en caso de coincidir con otras elecciones, por lo que el vecino podrá optar por votar para Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un candidato de un partido político y para nuestra Junta Comunal a los integrantes de otro partido político. Por supuesto que la convocatoria a elecciones de los integrantes de la Junta Comunal es efectuada por el actual Jefe de Gobierno Mauricio Macri.-
5 – ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro de la Junta Comunal?: Son varios, a saber:

a. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b. Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.
c. Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
d. No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.
6 – ¿Cuánto duran en sus mandatos como miembros de la Junta Comunal?: Duran cuatro años en sus funciones y si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con un intervalo también de cuatro años.-
7 – Por lo dicho, la Junta Comunal se renueva cada cuatro años.-
8 – ¿Qué sucede si se produce una vacante por muerte, renuncia, destitución, etc. de alguno de sus miembros?.
Pues va a ser reemplazado por la persona que haya figurado como candidato en la lista original en el orden inmediato anterior al último convocado.-
9 – ¿Se puede destituir a un miembro de la Junta Comunal?. Por supuesto. Para ello hay que proceder como lo establece el procedimiento previsto y por las causales dispuestas en los arts. 67, 92 y siguientes de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
10 – ¿Cobran sueldo para ser integrantes de la Junta Comunal?. Claro que si. Es el equivalente al 60 % del ingreso bruto total remuneratorio que perciben los diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
11 – El presidente de la Junta Comunal percibe un adicional equivalente al 10 % de la retribución mencionada precedentemente.-
12 – Algo muy importante, que evita lo que muchas veces escuchamos y vimos sobre como se aumentan sus
remuneraciones, especialmente, los diputados del interior del país: No pueden fijarse adicionales de ninguna
naturaleza que excedan los topes mencionados precedentemente.-
En la próxima entrega veremos cuales son las atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal.-
Continuará en la 4° entrega

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