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Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

COMUNAS

septiembre 16, 2011


El Presidente circunstancial del CoPE debería entender que la clave de la democracia participativa son los Consejos Consultivos Comunales

El artículo 1° de la Constitución porteña garantiza la democracia participativa con una gestión “representativa”, reafirmado en el Titulo Segundo de las Políticas Especiales desde el articulo 17° al 59° con la determinación del Articulo 19.- El Consejo de Planeamiento Estratégico (CoPE), de carácter consultivo, con iniciativa legislativa presidido por el jefe de Gobierno articula su interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad. Sus integrantes se desempeñan honorariamente. Es decir abierto a ciudadanas y ciudadanos de la CABA. El CoPE, presidido por el circunstancial Jefe de Gobierno porteño recibe las recomendaciones de las Dimensiones articuladas por el Titulo Segundo, que de ser aprobadas las aprueba, valga la redundancia, quién lo preside. Otro elemento determinativo es el Título Sexto (art. 127° al 131°). Ahora bien, desde el año 1996 la Constitución y la ley no están para ser cumplidas, sino para pretender que sean “modificadas” y ha sido y es una constante de esta gestión del Ejecutivo porteño, como de otras anteriores. La CPPP (Corporación Política en el Poder Publico), se caracterizaría por una animosidad hacia la ciudadanía con su pretensión de no respetar la letra institucional, con un “armado” de “consideraciones” legislativas que originan legitimas reacciones, tal la del miércoles 31 de agosto del presente año 2011, en la Comuna 6 (Acoyte y Rivadavia) frente al despropósito de realizar un emprendimiento inmobiliario.

El gobierno porteño presentó en la Legislatura de la Ciudad un proyecto de “normas especiales” para la construcción de un shopping de 40 metros de altura en Avellaneda al 1500, según el Proyecto 1604-J-11:
*Sin consultar a los vecinos ni sus organizaciones representativas; se trata del mismo proyecto sepultado en la última sesión legislativa del 03/12/2009, donde decenas de vecinos presentes junto a miembros de la CAME (Cámara de la Mediana Empresa), SOS Caballito, etc. reclamamos que fuera retirado de la sesión por los innumerables perjuicios que el mismo traería al barrio. *Las dimensiones del proyecto, podrían ocasionar importantes daños a la infraestructura de servicios y de transito de Caballito y a la calidad de vida de sus habitantes. *También atentaría contra el comercio minorista a cielo abierto, en muchos casos conformado por familias de vecinos que han invertido durante generaciones para sostenerlo. *El proyecto del shopping entró hace menos de un mes a la Legislatura porteña, y pese a ser dañino para el barrio y a haber sido archivado ya en 2009 por considerarlo inviable, tuvo un pronto tratamiento legislativo. *Por otra parte, el proyecto de la creación del Parque del Bicentenario donde está la ex playa de cargas del ferrocarril, que impulsa Protocomuna Caballito (Gustavo Desplats), desde hace 18 años y entró por última vez a la Legislatura en marzo de 2010, con el respaldo de 15 mil firmas, no es tenido en cuenta.
La CPPP (Corporación Política en el Poder Publico), lograda la “representación”, actuarían impunemente imponiendo un personalismo obsesivo y contrario al Estado de Derecho, que se relaciona con su incomprensible “exigencia” a la Legislatura de yugular la participación, con la destrucción de la Ley 1777. Las razones son evidentes, atento que el Poder Ejecutivo porteño queda sin competencias directas, sumando a éste “ataque”, sobre la participación ciudadana un irregular Decreto N° 376/2011 creando las UAC (Unidades de Atención Ciudadana). El Presidente circunstancial del CoPE, debería entender que la clave de la democracia participativa son los Consejos Consultivos Comunales y desde ese espacio, la política no partidaria está en condiciones de controlar adecuadamente la gestión representativa, siendo una situación, que la política partidaria representativa no puede tolerar. Estos “apresuramientos” de la CPPP, para aprobar paquetes de leyes, se motivaría en el hecho que al perder las competencias directas a partir de hacerse efectivos los territorios comunales, con el control de los Consejos Consultivos, le sería imposible éste “manejo” arbitrario contra los intereses de la ciudadanía.
“En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la tentativa de hacer aparecer la condición participativa directa, no puede dejar de enfrentarse a una resistencia sistemática y compleja por parte de la corporación política representativa. Resistencia a la estrategia de revelación del fondo dinámico de la participación directa”. (Tercera Premisa “Catástrofe de la democracia representativa o premisas de la democracia participativa directa”)

Ing. Osvaldo Buscaya

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