Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comunas

octubre 26, 2011

Integrantes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Inexplicablemente la jueza Gabriela Seijas, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15, fundamentó que «la Constitución local otorga al Jefe de Gobierno atribuciones para establecer la estructura y organización funcional de la Administración Pública y para coordinar las distintas áreas de la Administración central con las comunas». Deberíamos presumir que la Dra. Gabriela Seijas, desconocería o se opondría a lo esencial del Estado de Derecho. La magistrada y ese Tribunal Superior no desconocen el empecinamiento del actual Jefe de Gobierno para “vaciar de sentido a las Comunas antes que nazcan”; Comunas que deberían estar en funciones desde el 1° de octubre de 2001 tal lo exige la clausula transitoria de la Constitución porteña. El Poder Judicial de la CABA no debería desconocer que las clausulas transitorias con fecha no deben ni pueden ser prorrogadas atentos que configuraría una usurpación. La asunción del primer jefe de Gobierno se estableció de acuerdo a la fecha normada en la Constitución ¿Concibe ese Poder Judicial y la Dra. Seijas no haberse respetado la fecha exigida y no haber asumido el Gobernador en ese periodo, exigido institucionalmente? Pues bien en el caso de las comunas rige idéntico principio, por lo tanto podríamos encontrarnos con que, desde el 1° de octubre de 2001 los tres poderes de la CABA estarían presuntamente gobernando irregularmente. Las UAC fueron creadas, irregularmente, por el decreto 376, publicado en el Boletín Oficial el 8 de agosto pasado con la finalidad de vaciar de sentido a las Comunas antes de que nazcan. Su creación es ilegal porque contradice el artículo 47 de la Ley de Comunas, que establece la descentralización a las Comunas de los servicios actualmente desconcentrados en los CGPC y la Dra. Seijas se asociaría al Ejecutivo porteño para destruir la ley 1777, pues, remitiéndonos a Noticias Urbanas (oficien la nota), cuando se le expresa al Subsecretario de Atención Ciudadana, Eduardo Macchiavelli ¿Pero las UAC no invadirán funciones de las comunas? El mismo responde; En todo caso, entra en contradicciones la Ley 1.777, que es algo que venimos planteando y por lo que enviamos un proyecto de modificación; una vergüenza semejante descaro (¿contradicciones la Ley 1.777?), primero lograr la “legalización” de las UAC y posteriormente ir por la ley 1777. Queda perfectamente claro, que la Dra. Seijas no conocería adecuadamente el Título Sexto ni la Constitución porteña y no es verdad cuando afirma, que «la Constitución local otorga al Jefe de Gobierno atribuciones para establecer la estructura y organización funcional de la Administración Pública y para coordinar las distintas áreas de la Administración central con las comunas». Con éste fallo de la Dra. Seijas, se le facilitaría al Ejecutivo destruir la ley 1777 y la participación de la ciudadanía. Reiteramos la Dra. Seijas con la “creación” ilegal de las UAC, no permitiría cumplir con la actual ley 1777, que exige “al Poder Ejecutivo implementar un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales”. Es decir las UAC, habilitarían al Ejecutivo para destruir la Ley 1777; lo dice claramente Macchiavelli a Noticias Urbanas.
Ese Tribunal Superior debería solicitar la trascripción de la reunión del 26 de septiembre de 2011, de la Comisión Tripartita, donde consta la pretensión prepotente de los proyectos de ley, entre otros desatinos como la creación de la UAC; que los habilitaría la Dra. Seijas para modificar ley 1777, entre otros despropósitos, para que los titulares de las juntas comunales presidan los Consejos Consultivos, que no es solamente un oscuro retorno autoritario, sino determinativo de la orfandad intelectual de sus promotores. Argumentar el estar en condiciones, según los representantes del Ejecutivo porteño Juan Pablo Graña y Eduardo Macchiavelli, que el sólo hecho de haber logrado más del 60 % de los votos los habilitaría para imponer el modificar la Ley 1777 a su antojo, tal los habilitaría la Dra. Sijas, sería estar en condiciones para estar “autorizados” a modificar cualquier ley que se les ocurra; por ejemplo la ley de Salud que no se efectiviza por presunto incumplimiento del Ministerio correspondiente y así con otras leyes vigentes, lo que constituye una flagrante violación del Estado de Derecho. Las resoluciones desajustadas del Poder Judicial permite a los integrantes de la CPPP (Corporación Política en el Poder Publico) tomarnos por tontos a quienes tenemos perfectamente claro, como garantiza el Titulo Sexto de la Constitución Porteña (Ley de Comunas), que a partir del próximo 10 de diciembre el Ejecutivo de la CABA queda sin competencias directas y “en caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas”. Por esa razón pretenden aprobar un abultado “paquete” de proyectos de ley, entre ellos destruir la 1777, antes del 10 de diciembre dado que “las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal”.
El Tribunal Superior de Justicia, posee antecedentes de éste accionar irregular del Ejecutivo porteño y debería intervenir para poner fin a la sistemática violación de las obligaciones que le caben al mismo y considerar resoluciones como la de la Dra. Seijas. El reconocimiento del derecho de la ciudadanía de la CABA a constituir el ejercicio de la participación directa, no debería depender del capricho del Ejecutivo de turno, ni de resoluciones desajustadas al real Estado de Derecho, sino del derecho incuestionable a la autodeterminación, que le garantiza la Constitución porteña.
Dejaremos implementada ante ese tribunal y el Consejo de la Magistratura las consideraciones, sobre la resolución recaída, que me afecta irreversiblemente como ciudadano de la CABA. ¿Será peligroso manifestarlo? SÍ.

Ing. Osvaldo Buscaya

Exclusivo para Revista “Mi Barrio”

Cantidad de Caracteres 6255

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *