Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Conflicto con los Subtes

agosto 6, 2012

El legislador porteño Adrián Camps, cuando afirma: «El Gobierno de Macri debe hacerse cargo de la administración de los subterráneos de la Ciudad», debería preguntarse ¿La “vigencia” de la Ley Nacional 24588, “indicaría” que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sería presuntamente ilegítima?

La hostilidad contra la Ciudad encuentra, grandes facilidades para satisfacer en la autonomía, pues no necesita provocar agresiones tempestuosas y le basta con exteriorizarse simplemente en una oposición a todos sus esfuerzos y en la conservación del yugo sobre la soberanía porteña.

El legislador porteño Adrián Camps debería saber que la sanción de ley 24588 debió contemplar como finalidad, garantizar los intereses de la Nación en un Estado Federal como la CABA, que no es que le da derechos a la Nación, todo lo contrario le exige responsabilidad para garantizar la Autonomía de la CABA y el subte es una competencia que no puede aceptarse, en absoluto, sin el traslado de los fondos correspondientes.

En esta situación, que pretende el Legislador Camps, para enconcertar con un “cepo” a la Ciudad, nos encontraríamos con una interpretación tendenciosa o ignorante por parte de quienes consideran que la Ley 24588 yugula la Autonomía de la CABA. La limitación padecida y que aún padece la CABA es absurda e inconstitucional porque estamos en una República Federal.

Es posible que el gobierno nacional, mediante sus “representantes”, no encuentre el camino satisfactorio considerando esta situación como un “engendro”, sin embargo debe cumplir con la exigencia institucional en un sistema federal y si no lo hace esa es otra historia.

El Legislador Camps, debería abocarse al objetivo de afirmar la autonomía y la organización de las instituciones en una democracia participativa directa fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la Justicia y los Derechos Humanos.

Debemos considerar que el Derecho constituye un sistema normativo con reglas de autovalidación que regula conductas, al estimular unas y desalentar otras; sin embargo ¿Por qué el lenguaje jurídico iba a estar exento, además, de las trampas de toda estratagema argumentativa? ¿O acaso en la jurisdicción no se argumenta cuando se dice estar aplicando la ley?

Nadie ignora que desde 1880 se instaló un modelo de país centralista y autoritario y que las provincias fueron gobernadas solo por quienes aceptaron ser pro cónsules de la minoría hegemónica asentada en esta ciudad. Como todo modelo de ese carácter, el mayor poder represivo lo ejerció en el centro, es decir, en esta ciudad: no por azar en el mismo año en que se instaló eliminó cualquier autonomía de la ciudad y aquí practicó uno de los peores racismos «ilustrados» que hayamos conocido, contra mestizos, gauchos, inmigrantes, disidentes, diferentes, etcétera.

No es cuestión de «porteños» y «provincianos», sino de modelos: el país para unos pocos contra la aspiración del país para todos. Porteños y provincianos hubo en ambos lados, pero por desgracia triunfó el país para unos pocos y hasta hoy nadie logró desmontar este modelo de singular perversidad y penoso éxito.

Sin embargo, “las leyes no son más que lo que nosotros hacemos de ellas, y no tienen otra existencia que la que queremos darles” –decían los griegos.

 

Ing. Osvaldo Buscaya

 

Autoconvocado CCC e integrado en el registro de la Junta Comunal de la Comuna 7

Ciudadanos Grupo Uno CGU

 

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