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Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Carta abierta a la Legislatura porteña

agosto 8, 2012

Que si las Comunas son un nuevo poder del Estado o si son una dependencia administrativa del Ejecutivo con una organización y jerarquía especial, es uno de los cuestionamientos que intentarán responderse este miércoles 8 de agosto en el marco de la jornada denominada “Comunas: Posiciones Jurídicas-Institucionales”, evidencia la metodología de la CPPP (Corporación Política en el Poder Publico) desde la izquierda a la derecha, para destruir la democracia participativa directa y “gerenciar” la descentralización del poder, porque actualmente el poder central de la Ciudad no posee más competencias directas. Las Comunas no son absolutamente una dependencia del Ejecutivo.

 

Vamos a decirlo con todas las letras: Ni las juntas comunales, ni el Ejecutivo, ni la Legislatura son la esencia y el poder de la democracia participativa directa. La esencia y la clave del poder de la democracia participativa directa le pertenecen a los Consejos Consultivos con sus vecinas y vecinos independientes y no partidarios. Es lo que establece la Constitución porteña quieran, o no, comprenderlo y asumirlo los integrantes de la CPPP (Corporación Política en el Poder Público), que han quedado sin competencias directas y es lo que pretenden usurpar y destruir.

Por favor irregular CPPP (Corporación Política en el Poder Público) lean la Constitución: El Consejo Consultivo Comunal es el supremo órgano consultivo de la Ciudadanía Autónoma de la Ciudad, con el mismo rango que el Diputado de la Legislatura. Es una institución independiente de los restantes poderes, instituciones u organismos de la Comunidad, ejerciendo sus funciones con autonomía. Su actuación excluye la intervención de cualquier otro organismo consultivo estatal, y tras la emisión de su dictamen no puede intervenir en el procedimiento ninguna otra institución o cargo.

La tarea del Consejo Consultivo viene determinada por el artículo 131° de la Constitución porteña y consiste en velar por la adecuación a la Constitución, reglamentaciones y decretos del Ejecutivo local, de los proyectos y proposiciones de Ley de la Legislatura porteña, cómo fiscalizar la actuación administrativa y defender los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos en todos los procesos administrativos. Esta nueva política participativa directa, es lo que pretende destruir, la incompetente CPPP (Corporación Política en el Poder Publico). La Constitución porteña, en su letra, garantiza los derechos políticos, pero al mismo tiempo, padecemos una terrible regresión en los derechos sociales de la democracia participativa directa, avances y retrocesos en la implementación de la descentralización, y una ignorancia completa en que han sumido los “representantes” a la ciudadanía, de los derechos que contemplan los Consejos Consultivos. Es decir, una democracia representativa de votantes, pero no de ciudadanas y ciudadanos, por lo cual no es una democracia. Sin la efectividad de estos derechos participativos, es una democracia terriblemente simulada y angosta, en peligro, y con enormes y permanentes nichos de deslegitimación.

 

El desafío, es construir un real Estado de Derecho y si vivir es un experimento; sigamos en él.

Ing. Osvaldo Buscaya

Ciudadanos Grupo Uno CGU

 

 

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