Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Compañías deberán entregar certificado de baja de servicio

noviembre 29, 2012

Baja de servicioLa Legislatura de la Ciudad, sancionó una ley que obliga a las compañías de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Servicios de Televisión por Cable y/o Internet que brindan servicios en su territorio a entregar un certificado de baja de servicio cada vez que el usuario o consumidor inicie el trámite por no querer continuar con los servicios que recibe de la empresa. Este certificado siempre deberá ser emitido, sea pedido o no por el usuario o consumidor. Así el usuario tendrá una certificación del día preciso en el cual solicitó la baja del servicio.

Asimismo, los usuarios o consumidores tienen el derecho a ser atendidos en forma personal para la realización del trámite de baja, ello ante la opción que brindan las empresas de realizar el trámite telefónicamente o vía web.

En este caso, el certificado de baja deberá ser entregado en el mismo momento de efectuado el trámite. Caso contrario deberá ser enviado sin cargo al domicilio dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de rescisión.

Por otra parte, cuando la contratación de cualquiera de estos servicios haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario, mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

Además, estos derechos que asisten a los usuarios o consumidores, deben ser anunciados mediante un cartel exhibido en lugar visible al público, conteniendo en forma clara y legible, la obligación de las empresas de entregar el correspondiente certificado de baja del servicio, y de ser atendidos en forma personal a los efectos de realizar este trámite.

El texto deberá decir: «Señor Usuario: ante la solicitud de cancelación del servicio el titular tiene derecho a ser atendido en forma personal y a exigir la entrega del correspondiente certificado de baja”.

Verificado por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace, el incumplimiento de lo dispuesto en la ley sancionada hoy las empresas comprendidas serán pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 (B.O.C.B.A. N° 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario.

Con la modificación a los artículos 1, 2 y 3 de la ley vigente – Nº 2697– y la incorporación de los artículos 4, 5 y 6 se pretende no sólo proteger a los usuarios y consumidores, sino también otorgar transparencia a las transacciones comerciales entre las empresas y los consumidores y la correcta protección de los usuarios ante políticas abusivas de parte de las empresas. El dictamen de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios fue impulsado por el Diputado Daniel Lipovetzky (PRO).

Era hora que a los usuarios, nuestros representantes (Cualquiera sea el color Político) nos hicieran respetar nuestros derechos, por parte de las Empresas, que en casi todas las ocasiones, ser mofaban de los usuarios, y los sometían a reiterados abusos.

 

Luis Alberto Serres

 

 

 

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