Seguridad

Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Obligan a empresas a enviar por correo electrónico el número de reclamo

diciembre 7, 2012

certificado por correo electrónicoA propuesta de la Diputada Adriana Montes (Bases para la Unión), se aprobó una Ley que establece la obligatoriedad por parte de empresas prestatarias de servicios públicos y empresas privadas, de enviar vía e-mail la transcripción de reclamos u otros realizados por el usuario.

De esta forma se establece la obligatoriedad, por parte de las empresas proveedoras de bienes y servicios, de solicitar el mail al usuario y de enviar por dicha vía, el número de reclamo, queja, consulta, gestión administrativa y/o cualquier denominación, que internamente se refieran a los mismos, como así también la transcripción del reclamo o queja telefónica u on line realizada por el usuario, a fin de tener constancia escrita del mismo y verificar que se ajuste a lo que verdaderamente se reclamó.

En caso de no contar el usuario con mail, las empresas pondrán a disposición del usuario, una copia gratuita en las oficinas comerciales para su retiro por parte del consumidor en horario comercial.
El envío del e-mail, deberá efectuarse en forma inmediata al momento de otorgarse al usuario el número del reclamo y/o queja realizada.

Verificada la existencia de infracciones a la ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones establecidas en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802).

«Actualmente, al momento de realizar una queja o reclamo telefónico, si bien la conversación es grabada y se brinda un número de reclamo o gestión, no queda constancia escrita de la misma para el usuario, y ante discrepancias entre lo que se reclamó y lo que se transcribió, no hay forma de probarlo. Suele ocurrir que los operadores telefónicos u on line, transcriben un reclamo de menor magnitud del que realmente realiza el usuario,  y posteriormente este se ve perjudicado en virtud de que el reclamo no surte el efecto que se buscaba. La Ley 24.240 de Defensa de Consumidor vela por la defensa, protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, así como también los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos están tutelados en la Constitución Nacional, leyes nacionales, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, leyes de la Ciudad de Buenos Aires. En virtud de lo anteriormente dicho, resulta necesario tutelar los derechos de los usuarios y prevenir situaciones que vulneren sus derechos o puedan situarlos en una posición prejudicial frente a las empresas», son los argumentos para la sanción de la nueva Ley.

 

Luis Alberto Serres

 

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