Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Inundaciones en la ciudad: La Defensoría del Pueblo recibe denuncias y ofrece información para realizar el trámite de subsidios

abril 5, 2013

inundacionesA raíz de las numerosas consultas recibidas en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con motivo de las graves inundaciones hacemos llegar información indispensable sobre el tramite para obtener los subsidios vigentes por Ley.

a) ¿Cuál es la Ley? 
La Legislatura de la Ciudad, mediante Ley 1575 CABA, creó un Fondo de Emergencia para otorgar subsidios a todos aquellos que resulten damnificados por razones de inundación (para ver el texto completo de la Ley y sus reglamentaciones, haga clic en aquí.

b) ¿Como iniciar el trámite? 
Atento lo que dispone el Decreto 241/GCABA/MJGGC/11, para iniciar el trámite se debe concurrir exclusivamente a cualquier CGPC/Comuna de esta Ciudad, con la documentación que más adelante se detalla en el punto d)

También, para ahorrar tiempo, se puede descargar el formulario de solicitud en el siguiente link http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/fondo-de-emergencia-para-subsidios-por-inundaciones , completarlo y junto con la documentación llevarlo a cualquier CGPC para su iniciación.

Para quienes no tienen acceso a internet se puede acudir a esta Defensoría donde se le hará entrega de un formulario y se la asesorará para completarlol

c)¿ Dentro de qué plazo puedo iniciar el trámite?
Conforme el texto legal, el subsidio debe solicitarse dentro de los veinte (20) días hábiles de producido el daño.

d) ¿Que documentación se exige? 

Si el daño ocurrió en un inmueble:
Original y fotocopia del DNI del solicitante / Título original de propiedad para exhibir y fotocopia para agregar al trámite

Si el ocupante no es el titular/propietario del inmueble:
Deberá acreditar la ocupación legítima (contrato de alquiler, comodato, etc.)
Habilitación municipal en caso de actividades que así la requieran (por ej, comercios)
El bien no deberá presentar deuda de ABL.
El certificado, emitido por la Dirección General de Rentas del GCBA puede expedirse en la misma Sede Comunal (CGPC) al momento de realizar el trámite.
Cualquier otra prueba documental que considere necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma (por ej. fotografías, presupuesto de reparación, facturas, etc.)

Si el daño se produjo en el automóvil:
Original y fotocopia del DNI del solicitante
Título original del bien afectado para exhibir y fotocopia para agregar al tramite
El vehículo debe estar radicado en esta Ciudad
El bien no deberá presentar deuda de Patentes.
El certificado, emitido por la Dirección General de Rentas del GCBA puede expedirse en la misma Sede Comunal (CGP) al momento de realizar el trámite.
Cualquier otra prueba documental que considere necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma (por ej. fotografías, presupuesto de reparación, facturas, etc.)

Si el daño se produjo en bienes muebles no registrables (muebles, objetos en general) son los mismos requisitos que para bienes inmuebles.

e) ¿Hasta que monto se puede solicitar? 

La ley no fija topes, pues dependerá de la conformación anual del Fondo. Sin embargo, según estimaciones y anuncios del GCBA, en esta oportunidad los subsidios serán de hasta $ 15.000.

f) Si solicito este subsidio, ¿puedo interponer demanda por daños y perjuicios contra el GCBA?
En principio, no, pues conforme lo establece el Decreto N° 1286/GCBA/05 reglamentario de la Ley 1575, el acogimiento a los beneficios de la citada ley significará la renuncia de los solicitantes a cualquier otro tipo de acción o reclamo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma por el mismo objeto. No obstante, habrá que analizarse en cada caso

g) ¿Quiénes están excluidos del subsidio? 
En principio, los vehículos radicados en otra jurisdicción, pues el artículo 7° del Decreto Nro. 664/GCABA/10, dejó establecido que el otorgamiento se limita a aquellos vehículos radicados en la jurisdicción de la CABA, en aplicación a un dictamen de la Procuración General de la Ciudad del mes de abril de 2008 (Dictamen Nro. 63.354). Ello no impide, en estos casos, que los damnificados promuevan acción judicial por daños y perjuicios.
EN CASO DE MALA O DEFICIENTE ATENCIÓN EN LOS CGPC, O DE NEGATIVA INJUSTIFICADA PARA INICIAR EL TRAMITE, O SI SE OBSERVAN DEMORAS EXCESIVAS EN LA TRAMITACIÓN DE SU SOLICITUD (UNA VEZ PRESENTADA) NO DUDE EN PRESENTARSE ANTE ESTA DEFENSORIA DEL PUEBLO – EN SU CASO, CON EL NUMERO DE RECLAMO CORRESPONDIENTE – A EFECTOS DE INTERVENIR ANTE LAS AUTORIDADES DEL GCBA.

NOS ENCONTRAMOS EN VENEZUELA 842 EN EL HORARIO DE 10 a 18 hs. O POR MAIL consultas@defensoría.org.ar 

 

 

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