Sería Delito Penal Retener la Tarjeta de Débito
La medida es propuesta por un diputado oficialista, que sugiere que la retención de las mismas como garantía de pago de deudas sea castigada.
Rubén Yazbek, legislador nacional por Catamarca, presentó un proyecto para incorporar al Código Penal como delito la retención de tarjetas de débito de cuentas sueldo, jubilaciones y de planes sociales, con fines de garantía de pago de préstamos o compras.
El diputado nacional advierte en su proyecto que hace tiempo que viene observándose casos en los que comerciantes y prestamistas solicitan las tarjetas bancarias de débito con el fin de garantizar el pago de deudas u obligaciones contraídas por los titulares de los plásticos que son de uso personal e intransferible. Los afectados, al no tener otra posibilidad para respaldar el cumplimiento del compromiso adquirido, aceptan entregar su tarjeta y clave para que su acreedor la manipule y se cobre la deuda, disponiendo a su arbitrio e ilegalmente de la totalidad del haber, sueldo o beneficio, burlando las restricciones legales sobre los mínimos de afectación a tales ingresos, sostiene el legislador catamarqueño.
Si bien la Justicia competente ordenó detenciones, encuadrando estas conductas como estafas y fraudes, lo cierto es que muchos abogados defensores sostienen la inexistencia de delito. Esto es una alerta para la inminente tipificación del mismo, como una conducta penalmente reprochable, tal como prevé el proyecto de Yazbek
El diputado nacional del Frente para La Victoria considera que “esta conducta debe ser punible en forma particular, ya que no encuentra una tipificación concreta y definida dentro de nuestro Código Penal”. Además, Yazbek agrega que, según comprobó, “en varias provincias se aplica esta metodología, configurando claramente un abuso del estado de necesidad de los grupos más vulnerables de nuestra comunidad empleados de bajos recursos, jubilados y beneficiarios de planes sociales”. El motivo de este proyecto, según declaró Yazbek, “es reforzar penalmente el castigo a los responsables de estos hechos inescrupulosos que se vienen dando en forma progresiva en varias provincias entre ellas Catamarca, la Rioja, Santa Fe y Formosa”.
La iniciativa también recuerda el lamentable caso ocurrido en Catamarca con la ciudadana Sandra Ludueña, cuando luego de su desaparición, la policía detectó movimientos en su cuenta bancaria y pudo comprobar, por las filmaciones en los cajeros, que el que había utilizado su tarjeta de débito era un prestamista local. Este drama, dejó al desnudo la forma ilegal de operar de algunos que se encuentran en este negocio. El delito que el legislador por Catamarca propone tipificar se trata de una defraudación particular por abuso de confianza, en tanto el autor perjudica patrimonialmente a un tercero que se ha visto obligado a entregarle un bien en garantía por un estado de necesidad económica.
El proyecto cuenta con el acompañamiento de legisladores de provincias donde se vienen produciendo estas maniobras, entre ellos el diputado Oscar Albrieu -presidente de la Comisión de Legislación Penal- los diputados Diaz Roig, Cigogña, Kosiner, Dato, y las diputadas Pilatti de Vergara, Lotto de Vecchietti, Veaute, Mirta Pastoriza y Olga Guzmán.
Carlos Oviedo
Para Revista “Mi Barrio” y www.revistamibarrio.com.ar
Honorable Cámara de Diputados/Comisión de Legislación Penal
Expte. 6544-D-2012
DICTAMEN DE COMISION
Honorable Cámara:
La Comisión de Legislación Penal ha considerado el proyecto de ley del señor legislador Yazbek y otros, por el que se modifica el Código Penal en materia de defraudación mediante el uso indebido de tarjetas de cobro de haberes previsionales, alimentarios o de la seguridad social con fines de garantía; y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconseja la sanción del siguiente:
PROYECTO DE LEY- EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS…
Artículo 1º.- Modificase el artículo 175 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 175 bis. – El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, tal como la tarjeta de débito de cobro de haberes previsionales, alimentarios o de la seguridad social, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil.
Honorable Cámara de Diputados/ Comisión de Legislación Penal
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual. Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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