Presentaron una modificación a la Ley de sangre para evitar la discriminación
Fue presentado un proyecto de modificación, de la ley que establece el régimen regulatorio de sangre de la Ciudad, con el objetivo de evitar cualquier tipo de discriminación. El texto, dejaría establecido que «no se requerirá información de los/las donantes respecto a su identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte discriminatoria». El proyecto fue presentado por el Diputado Maximiliano Ferraro (CC) y cuenta con el apoyo del bloque PRO, expresado en una conferencia de prensa por la Diputada Carmen Polledo.
La modificación planteada se aplicará al artículo 3º, inciso d, de la ley. Asimismo el texto propuesto determina que «El Ministerio de Salud deberá redactar el formulario de interrogatorio de conformidad con los principios incorporados en el artículo 3º y lo establecido por la ley Básica de Salud de la Ciudad».
Ferraro agradeció el «acompañamiento del bloque PRO, de la Vicejefa de Gobierno de la Ciudad, María Eugenia Vidal, de la Ministra de Salud, Graciela Reybaud» y consideró que la nueva redacción «viene a ampliar derechos en la ciudad, que será la primera provincia que no tendrá violación de derechos a la intimidad» en materia de donación de sangre.
Luego la Diputada Polledo aseguró que «el nuevo texto resguarda las garantías de la no discriminación y pone el foco en la prevención asegurando la posibilidad de todos de donar sangre». Finalmente subrayó que el Ministerio deberá redactar el nuevo formulario de donación de sangre.
De la presentación realizada esta tarde también participó el Subsecretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Claudio Avruj, quien destacó que el proyecto garantiza «el respeto a la diversidad sexual, a la identidad y busca reducir la discriminación con el fin de tender a una sociedad más justa y pluralista».
La ley de sangre de la ciudad Nº 3328 tiene por objeto establecer el Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados, promover medidas para el abastecimiento y la seguridad transfusional y garantizar una política de autosuficiencia en concordancia con la Ley Nacional de Sangre y su Decreto Reglamentario, conforme lo establece la Ley 153 de la Ciudad. La norma fue aprobada el 3 de diciembre de 2009.
Sistema de Sangre de la Ciudad
La ley 3328 creó el sistema de sangre de la Ciudad, que adhiere al Sistema Nacional de Sangre, integrado por: la autoridad de aplicación de la presente Ley que es el Ministerio de Salud, a través de su órgano Rector en carácter de coordinador, los servicios de Hemoterapia, las Asociaciones de Donantes y Receptores de transfusiones, las plantas industriales de producción de hemoderivados, las asociaciones científicas, profesionales, técnicas u otras entidades que tengan relación con la práctica transfusional.
El sistema de sangre de la Ciudad es de carácter consultivo, no vinculante y de asesoramiento en todos los procedimientos técnicos y de administración sanitaria que deben regir el acceso equitativo, oportuno, eficiente, suficiente y seguro a la sangre, hemocomponentes y hemoderivados.
Está contemplada en el texto de la ley, la creación de un Centro de Hemoterapia e Inmunohematología. El poder ejecutivo dispondrá de un Centro de alta complejidad de Hemoterapia e Inmunohematología de la Ciudad de Buenos Aires, que integrará prestaciones en forma coordinada, en escala de eficiencia y equitativa para los distintos servicios de Hemoterapia e Inmunohemafología e instituciones afines a la especialidad.
Órgano Rector en Medicina Transfusional e Inmunohematología de la Ciudad.
Establece la norma la creación del órgano Rector en Medicina Transfusional e Inmunohematología de la Ciudad, como órgano regulatorio y operativo dependiente del Ministerio de Salud. estará dirigido por un directorio integrado por un (1) Director y dos (2) Subdirectores. El director será un médico especialista en Hemoterapia e Inmunohematología. Uno de los subdirectores será el responsable del Servicio de Información, Coordinacion y Control con las funciones asignadas por la Ley Nacional de Sangre. En todos los casos estos cargos son cubiertos mediante concursos según lo establecido en la Ley 471.
Su objetivo es el de formular políticas sustantivas: la organización, planificación, supervisión y coordinación de toda actividad relacionada con sangre humana en el ámbito de, la Ciudad.
Financiación
Los gastos e inversiones en sus recursos oficiales, que se originen por la puesta en vigencia de las disposiciones de esta Ley serán provistos por: Los fondos asignados al Programa de Medicina Transfusional e Inmunohematología de la Ciudad para cada ejercicio, que deben garantizar el mantenimiento y desarrollo de las prestaciones y programas. Los ingresos correspondientes a la recaudación por prestación de servicios y del intercambio de productos a terceros por parte del subsector estatal, para la recuperación de los costos, en el marco de la Ley Nacional de Sangre y la Ley 153 Básica de Salud, Capítulo 3 artículo 33 del inciso b);Los ingresos resultantes de convenios nacionales e internacionales, públicos o privados. Los aportes provenientes del Gobierno Nacional para ser destinados al programa de sangre de la Ciudad. Los generados por multas cobradas por infracción a la Ley.
Carlos Oviedo
Especial para Revista “Mi Barrio” y www.revistamibarrio.com.ar
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