Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Personas Condenadas también deberían ejercer su derecho a Voto

agosto 8, 2013

carcel1Negar el derecho al voto de las personas con condena firme constituiría un agravamiento de sus condiciones de detención.

La Procuración Penitenciaria de la Nación viene promoviendo, desde su génesis, el respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, desarrollando una ardua campaña activa contra la tortura en los establecimientos federales (ver apartado) y una extensa labor en aspectos que atañen tanto a los derechos civiles y políticos, como a los sociales y culturales.

En una coyuntura que propicia el fortalecimiento de las instituciones democráticas, el respeto al Estado de Derecho y el compromiso con la protección de los Derechos Humanos, no parece razonable cualquier exclusión genérica del derecho al sufragio, tal como sucede con las personas condenadas a pena privativa de libertad.

Resulta ineludible la pregunta de qué se pretende de estas personas a la hora de definir una sentencia. Cómo abonar una política de reinserción social y no una de castigo, abandono y marginalidad.

 

Bajo la premisa de que excluir a las personas detenidas del debate político y el ejercicio democrático sólo constituye un agravamiento de las condiciones de detención para las personas privadas de libertad, la Procuración Penitenciaria fue primero una promotora del derecho al voto para las personas cumpliendo prisión preventiva y más recientemente defensora de la posibilidad que las personas con condena firme tengan por primera vez derecho al sufragio en las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).

Fundamenta su posición apoyándose en la Carta Magna de nuestro país donde debe asegurarse que el sufragio sea universal, igual, secreto y obligatorio, y garantice el pleno ejercicio de los derechos políticos. La regulación de este derecho debe ser razonable y no puede significar una restricción arbitraria. Así mismo, se puede afirmar que tanto el Código Penal en sus artículos 12 y 19 inciso 2 y el Código Electoral Nacional en su art. 3 inc. E, coartan un de las supuestas acciones fundamentales que tiene por objeto la pena, que es su función resocializadora. Finalmente, el derecho internacional de los derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles, Declaración de Derechos Humanos y la Convención Americana) establecen el principio de culpabilidad por acto e impiden que una sanción trascienda a la persona condenada, o impongan restricciones innecesarias, excesivas o injustificadas.

 

Otros de los sustentos de la fundamentación surgen a partir de los precedentes que se fueron asentando a nivel internacional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reconoce el derecho al voto de los condenados en varios fallos donde se cuestiona este tipo de prohibiciones, señaló que los distintos estados deben adoptar estas medidas si realmente tiene la intención de celebrar elecciones democráticas. La Corte Suprema de Canadá destacó que el derecho de todos los ciudadanos a votar es una de las fuentes de legitimidad del ordenamiento público y que incentiva la responsabilidad social y los valores democráticos por lo que no deberían admitirse restricciones. La Corte Suprema en Sudáfrica declaró que el voto es un símbolo de dignidad y personalidad.

 

Antecedentes de la ampliación de derecho al voto

 

En octubre de 2007 los procesados que se encontraban cumpliendo prisión preventiva participaron por primera vez en la elección de presidente y legisladores. El Registro de Electores Privados de Libertad que lleva la Cámara Nacional Electoral tiene su origen en la causa “Mignone”, quien presentó en octubre de 1998 un amparo colectivo para garantizar el derecho constitucional a sufragar de las personas detenidas sin condena. En ese caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la exclusión electoral de las personas detenidas sin condena era contraria a nuestra Constitución Nacional y a la Convención Americana de Derechos Humanos. El 29 de diciembre de 2003, mediante ley 25.858 se hizo efectiva y se incorporó al Código Electoral Nacional el artículo en virtud del cual los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos. Asimismo, la norma, le otorgó facultades a la Cámara Nacional Electoral para confeccionar un Registro de Electores Privados de Libertad, habilitar mesas de votación en cada establecimiento de detención y designar sus autoridades.

El 28 de septiembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1291, que reglamentó la ley 25.858 antes mencionada, estableciendo la forma en la que las personas privadas de libertad sin condena podrían ejercer su derecho al sufragio. En ese sentido, quienes figuran en el padrón electoral especial tienen derecho a votar exhibiendo su documento de identidad.

 

Carlos Oviedo

Especial para Revista “Mi Barrio”  y  www.revistamibarrio.com.ar

 

 

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