Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Basura Cero: más obligaciones para grandes generadores

diciembre 17, 2013

banner_basura_cero_segundaLa legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó una norma que modifica la Ley Nº 1854 – llamada de Basura Cero – de manera que los generadores de residuos sólidos urbanos en adelante son clasificados en individuales y especiales, concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional Nº 25.916 y los especiales -es decir los grandes generadores- deberán hacerse cargo del transporte.

El objetivo, más allá de generalizar una práctica y una cultura de separación en origen de los materiales desechados, es discernir claramente entre los grandes generadores de residuos y los consumidores, y establecer así obligaciones diferentes; «por ello es necesario redefinir e implementar las obligaciones específicas de los llamados generadores especiales, e incluir entre los mismos a todo aquel emprendimiento comercial que produzca más de 1000 kilogramos de residuos al mes, en consonancia con la Ley 14.273/11 de la Provincia de Buenos Aires», expresan los fundamentos de la ley.

Deberán adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan, y separar y clasificar los residuos en origen los siguientes «generadores especiales de desechos»: Hoteles de 4 y 5 estrellas; edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de 40 unidades funcionales; Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras; Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados; Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto; Centros Educativos Privados en todos sus niveles; Universidades de gestión pública; locales que posean una concurrencia de más de 300 personas por eventos; Comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de 500 litros por día; Edificios Públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecimientos pertenecientes a una Cadena Comercial, ente ndiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.

Quienes sean alcanzados por la presente modificación deberán inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplace- e incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos. La ley impulsada por la diputada Claudia Neira (FpV) con texto consensuado resultó aprobada sobre tablas sin discursos con 53 votos.

 

Carlos Oviedo

Especial para Revista  “Mi Barrio”   y   www.revistamibarrio.com.ar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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