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Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Promueven desarrollo de la Comuna 8

diciembre 20, 2013

LuganoEn la sesión de hoy el Cuerpo Parlamentario votó positivamente el desarrollo de la Comuna 8 en la que se creó el Distrito del Deporte y se busca promover la urbanización incluyendo en esa zona la obligación de construcción del área olímpica, sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud.

Con la aprobación en primera lectura de un texto consensuado, la Legislatura porteña dispuso la creación del Distrito del Deporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el polígono comprendido por la Comuna 8, rodeada de las Avenidas Gral. Paz, 27 de Febrero, Cnel. Esteban Bonorino, Gral. F. Fernández De La Cruz, Perito Moreno, y la Autopista Dellepiane, en ambas aceras. Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, que realicen en forma principal ciertas actividades como fabricación de productos deportivos, construcción de embarcaciones deportivas o infraestructura deportiva, entre otras. La autoridad de aplicación de la norma es el Ministerio de Desarrollo Económico.

También, por iniciativa de la diputada Karina Spalla y su par Cristian Ritondo (PRO), se creará en el ámbito de esa cartera ministerial el Registro de Emprendimientos Deportivos (RED). Las personas físicas o jurídicas que realicen obras nuevas o de puesta en valor, refacciones y/o mejoras en inmuebles situados en el Distrito con destino comercial, industrial y/o de servicios, podrán computar el 25 % del monto invertido como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por las actividades que desarrollen en la Ciudad. A su vez, hay un plan educativo de promoción para la producción e industria deportiva donde se podrán inscribir y ser beneficiarios de los incentivos las instituciones educativas establecidas o que se establezcan en el Distrito del Deporte. Se ejecutarán distintos programas de capacitación mediante los ministerios de Educación y  de Desarrollo Económico.

Por otro lado, el artículo 28° de la ley expresa que a los efectos de promover la efectiva incidencia de generación de empleo y desarrollo económico de ese sector del sur se establece que a partir de la entrada en vigencia de la norma al menos el 50 % de los empleados que sean incorporados por los beneficiarios del régimen deben tener al menos un año de residencia efectiva en la Comuna 8.

En cuanto al área olímpica, sede de los Juegos Olímpicos de la Juventud, estará localizada en Avenida Escalada y Avenida Cnel. Roca. El desarrollo de los proyectos integrales de arquitectura se realizará mediante la convocatoria a un Concurso Público de iniciativas y proyectos en los términos y condiciones que se dispongan. El artículo 34° dice que una vez finalizados los Juegos Olímpicos de la Juventud del año 2017, el conjunto de viviendas que conforman la Villa Olímpica será transferido al Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, y luego el mismo tendrá que adaptar los inmuebles de tal forma que puedan ser destinados a viviendas unifamiliares de ocupación permanente.

En referencia a los barrios nuevos se realizará una urbanización con criterios de radicación definitiva destinado a viviendas, actividades productivas de carácter familiar y equipamiento comunitario. Se destinarán a actividades residenciales de densidad media y media baja, admitiéndose usos mixtos compatibles con la vivienda, y se subdividirán en subdistritos de acuerdo a su localización determinada.

El proyecto que tuvo aprobación en primera lectura con 44 votos positivos y 16 negativos, deberá ser tratado en Audiencia Pública que tendrá lugar el año próximo previo a su sanción definitiva.

 

Carlos Oviedo

Especial para Revista  “Mi Barrio”  y   www.revistamibarrio.com.ar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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