Debatirán incorporar derechos de usuarios en autopistas con peaje
La Comisión de Tránsito y Transporte emitió despachos de mayoría postulando el archivo y de minoría proponiendo la incorporación al Código. Será declarado Sitio Histórico el inmueble de la calle Membrillar 531, donde vivió el Papa Francisco. La sesión está citada para mañana a las 11 horas.
La incorporación al Código de Tránsito y Transporte de un artículo referido a los derechos de los usuarios de las autopistas con peaje será el principal asunto que se tratará durante la sesión ordinaria citada para mañana a las 11 horas.
El expediente Nº 531-D-2014, autoría del diputado Claudio Palmeyro (SP) quien preside la comisión parlamentaria de Tránsito y Transporte, intenta resolver la problemática de los usuarios en las autopistas 25 de Mayo (AU1) y Perito Moreno (AU6), a raíz de congestionamientos de tráfico en las cabinas para el pago del peaje, que se traducen en importantes demoras.
En los contratos de concesión de autopistas que se encuentran dentro del territorio de la Ciudad de Buenos Aires no existe a la fecha instrumento normativo que reglamente los tiempos de espera y cantidades máximas de vehículos necesarios para la liberación de barreras. En idéntico sentido debe señalarse que la red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires está conformada, en gran parte, por rutas concesionadas que funcionan bajo el sistema de peaje: Acceso Norte, Acceso Oeste, Autopista Buenos Aires – La Plata y la ruta Ezeiza – Cañuelas (Autopista Ricchieri), estando dichas concesiones supervisadas por la Dirección Nacional de Vialidad. Y en ellas resulta de aplicación el Anexo A, Capítulo III «Sistemas de Percepción de Peaje», apartado 1.3, de los Contratos de Concesión correspondientes a cada uno de los accesos a la Ciudad de Buenos Aires, teniendo vigencia también l os alcances de la Resolución OCRABA Nº 136/2000 respecto de los elementos y condiciones incorporados a efectos de disponer de una operatoria de medición más definida de los tiempos de aplicación para la liberación de dichas barreras.
El despacho de minoría firmado por los bloques SP, CP, CC y NE también argumenta que el «Peaje» es un contrato por el cual la empresa prestadora se compromete a brindar al usuario un servicio a cambio de una contraprestación (pago de una tarifa o precio del peaje). Y en este marco, las concesionarias deben cumplir con ciertas obligaciones que constituyen derechos de los usuarios, por lo que el servicio debe prestarse correctamente ofreciendo una circulación rápida y segura, no pudiendo imponer al usuario demoras excesivas al momento de cobrar dicho peaje.»
«La utilidad brindada por la Autopista, motivo que justifica el pago del peaje, desaparece al producirse demoras en las cabinas de pago, de modo que el pago de peaje se torna injustificado y contrario a su finalidad», se afirma en los considerandos. Además, «la falta de regulación de tiempos de espera y cantidad de vehículos en fila máximos, para la liberación del tránsito, genera excesivos abusos por parte de la empresa concesionaria de las Autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno, las cuales, con la primordial finalidad de recaudar, no proceden a liberar el paso por las barreras, de modo que se asegure una fluida circulación en el tránsito.» Quienes pretenden incorporar los derechos de usuarios al Código sostienen «que se estima lógico y razonable que los usuarios de las Autopistas de la Ciudad de Buenas Aires cuenten con similares garantías que las hoy vigentes en los dem& aacute;s accesos de la Ciudad que operan con sistema de peaje y que dicha garantía quede instituida».
En tanto el despacho de mayoría suscrito por el PRO postula el archivo sosteniendo que «la liberación de cada vía de Peaje en forma individual atenta contra la Seguridad Vial». Recuerda que «en el año 2011 fue modificado el artículo 42 del Reglamento de Explotación de AUSA que establecía tiempos de espera según la modalidad de la vía, y se implementó la línea de extrusión de 120 metros con la finalidad de liberar en caso que la fila de autos supere esa distancia».
Menciona que la Ley 3060, que otorgó la Concesión de Obra Pública a AUSA sobre la red de autopistas y vías interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso en el art. 7º que el Ministerio de Desarrollo Urbano como autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada, está facultado «para reglamentar la concesión, definir el plan de obras e inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueran menester”. Y que «el 21 de noviembre del año 2013 esta Legislatura aprobó un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a mejorar la infraestructura actual de de los corredores viales de la Ciudad de Buenos Aires y especialmente la modernización de las autopistas y su consecuente seguridad vial, tendiendo a instalar sistemas que permitan a los u suarios transitar con mayor celeridad, comodidad y seguridad. Y «está basado, entre otras normas, en el Reglamento de Explotación de AUSA y por lo tanto, de ser modificado, estaría alterando las condiciones contractuales que fueron informadas y acordadas para la obtención del préstamo, alteración que podría acarrear la nulidad del mismo, enfrentándonos a un potencial problema originado por una modificación contradictoria de esta Legislatura a lo aprobado en el año 2013».
Carlos Oviedo
Especial para Revista “Mi Barrio” y www.revistamibarrio.com.ar
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