Beneficio escolar a hijos de víctimas de violencia doméstica
Mediante a una modificación al art. 16 bis de la Ley Nº 1688 – que establece la prioridad de vacantes – se pretende asegurar por ley reincorporar a estos niños en Jardines Maternales, en los Niveles Inicial, Primario y Medio de gestión estatal -dependientes del Ministerio de Educación- y en los Centros de Primera Infancia que dependen del Ministerio de Desarrollo Social. El dictamen emitido por la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud al que adhirió la de Educación Ciencia y Tecnología se elaboró sobre un proyecto de la diputada Virginia González Gass (PSA).
Carlos Oviedo
Especial para Revista “Mi Barrio” y www.revistamibarrio.com.ar
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