Mayores sanciones a quienes dañen monumentos públicos
Aprobaron la modificación del Código Contravencional (Ley 1492), mediante la integración del artículo 80 bis. La iniciativa del diputado Oscar Moscariello (PRO), propone sanciones con 1 a 15 días de trabajos de utilidad pública o doscientos $200 a $ 3.000 de multa para quien manche o ensucie por cualquier medio bienes de propiedad pública o privada.
La sanción se eleva al doble cuando la acción se realiza desde un vehículo motorizado o cuando se efectúa sobre estatuas, monumentos, templos religiosos, establecimientos educativos y hospitalarios, edificios o lugares públicos, estaciones y vagones de subterráneos o de trenes.En caso de que se trate de bienes de propiedad privada, la acción es dependiente de instancia privada, excepto en el caso de templos religiosos.
El legislador fundamenta que «a las pintadas que sufrió hace algunos meses y sufre nuestra Legislatura, se suma la de otros edificios y lugares públicos. A las clásicas leyendas de campaña política, se suman también la modalidad del graffiti como expresión urbana, los que afectan con mayor frecuencia a edificios o lugares públicos, estaciones y vagones de subterráneos y/o trenes. Hoy, más del 70 % de todas las formaciones de las seis líneas de subterráneos y el Premetro, como también de las líneas de trenes, están cubiertas con símbolos, dibujos, formas, letras y en algunas ni siquiera puede verse a través de las ventanillas».
Destaca también que «repintar los vagones de subterráneos cuesta entre $ 35.000 y $ 40.000 cada uno de ellos. Debido a lo oneroso que resulta la limpieza total de estos vagones, en la actualidad lo único que se realiza es mantener despejadas las ventanas del maquinista y el número de identificación de las formaciones, ya que es necesario ver la numeración por cuestiones operativas».
Carlos Oviedo
Especial para Revista “Mi Barrio” y www.revistamibarrio.com.ar
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