Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Breves Legislativas

diciembre 5, 2014

Breves Legislativas 5 12Modificación a la Ley de Autopartes

 

La Legislatura porteña sancionó una modificación a la Ley N°3.708, disponiendo la obligación para todo vehículo automotor registrado en la Ciudad de Buenos Aires de realizar el grabado de determinadas autopartes con el fin de reducir la venta como producto de su robo o hurto. Las modificaciones apuntan a mejorar el proceso de implementación y efectividad. Por un lado, definen acabadamente los vehículos alcanzados por la obligación instaurada y, por el otro, establece un régimen especial para los casos de contratos de leasing, atendiendo a su naturaleza específica.

 

La norma aprobada este jueves incorpora como artículo 2 bis el siguiente texto:

 

«Quedan exceptuados de cumplir con la obligación establecida en la presente ley los vehículos que sean registrados en la Ciudad de Buenos Aires, en los casos de contrato de leasing: a) Cuando la parte tomadora sea una persona física o jurídica domiciliada fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires; b) Cuando la parte tomadora sea una persona jurídica domiciliada en la Ciudad de Buenos Aires, siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos: 1) Que presente declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que el vehículo automotor tendrá su uso habitual fuera de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Que la entrega efectiva o material del vehículo al tomador del leasing se realice a través de sede, establecimiento o sucursal fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. c) Cuando la parte tomadora sea un organismo centralizado, descentralizad o o desconcentrado de la Administración Pública Nacional siempre que presente declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que el vehículo automotor será utilizado fuera de la Ciudad de Buenos Aires.»

 

Por otro lado, se incorporó como artículo 2 ter el siguiente texto: «Para la aplicación de la presente ley, se entiende por «vehículo automotor» los vehículos abarcados por los incisos 7,12, 13, 29, 30, 34, 38, 74, 76, 82, 94, 95 y 109 de las Descripciones Generales del Anexo I del Código de Tránsito y Transporte, Ley N° 2.148.»

 

Respecto al alcance del concepto «vehículo automotor» no había sido definido en la ley original provocando que en su implementación el término abarque a todo tipo de vehículo, sin considerar que algunos de ellos, como la maquinaria vial o similar, no suelen ser objeto del robo de autopartes, y por ende no es razonable incluirla bajo las obligaciones de la normativa en cuestión. Los autores de la iniciativa que tuvo dictamen favorable de la Comisión de Seguridad son los legisladores Cristian Ritondo y Francisco Quintana (PRO) fue sancionada con 59 votos.

 

La Plaza Miserere es Sitio de Interés Cultural

 

La Plaza Miserere fue declarada «Sitio de Interés Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» según expresará una placa «por constituir un emblema de la historia y la pluralidad cultural». Hoy en día es uno de los principales espacios públicos, constituyendo el punto de encuentro de las diferentes culturas y tradiciones que habitan el barrio conocido como Once. Además es un emblema por lo que significó para la historia de nuestro país, siendo el sitio donde tuvieron lugar gran parte de los sucesos de las batallas con los ingleses que pretendieron ocupar nuestro territorio a comienzos del Siglo XIX. El diputado José Cruz Campagnoli (NE) y sus pares Gabriela Cerruti (NE) y Paula Penacca (FpV) impulsaron la resolución que fue aprobada sobre tablas con texto consensuado.

 

Permiso de uso a título precario y gratuito de predios 

 

La Legislatura porteña otorgó a la Congregación Hermanitas de los Ancianos Desamparados «Hogar de Ancianos Santa Teresa de Jornet», un permiso de uso precario a título gratuito por el término de 20 años del predio ubicado bajo la proyección de la autopista «Perito Moreno» (AU-6), entre las calles Chascomús y José E. Rodó de Parque Avellaneda. El predio deberá ser destinado al funcionamiento de centros de recreación, actividades deportivas y culturales con sus usos complementarios, que brinden asistencia y resulten de interés para los vecinos de tercera edad, quedando expresamente establecido que se encuentran prohibidos los rubros de Residencia, Educación y Salud para los terrenos que se encuentran bajo el trazado de las autopistas.

 

El «Hogar Santa Teresa de Jornet» es una institución que desarrolla obras de amparo en atención a las necesidades y servicios requeridos por los ancianos del barrio desde 1987. Desde entonces, se han realizado importantes mejoras sobre el predio en cuestión para brindar un mayor y mejor servicio a la comunidad. Los legisladores Carmen Polledo, Raquel Herrero, Lía Rueda, Juan Pablo Arenaza y Alejandro García (PRO) impulsaron la iniciativa aprobada con 58 votos positivos y 2 negativos de Alejandro Bodart (MST) y Marcelo Ramal (FIT).

 

En el mismo sentido, se otorgó a la Fundación Hospital de Pediatría «Prof. Dr. Juan P. Garrahan» un permiso de uso precario a título gratuito por 20 años del predio ubicado debajo de la Autopista 25 de Mayo (AU1), entre las calles con frente a la calle Pichincha hacia Pasco. Deberá ser destinado a la explotación comercial de un centro de divulgación y consulta infantil en temas de alimentación, campañas de higiene pediátrica, campañas de vacunación y lactancia; centro gastronómico y venta de productos y presentes con la marca de la fundación.

 

La Fundación Garrahan es una entidad no gubernamental que funciona desde el 21 de marzo de 1988 con la misión de alentar en todos sus aspectos el desarrollo del Hospital de Pediatría. Su principal objetivo incluye el apoyo permanente a las actividades asistenciales, de docencia e investigación, con capacitación de recursos humanos y la educación contínua que se extiende a las distintas regiones del país. Asimismo, presta atención a las necesidades sociales y emocionales de los pacientes y sus familias. Los legisladores Carmen Polledo, Raquel Herrero, Juan Pablo Arenaza y Alejandro García (PRO) son autores de la ley aprobada con 58 votos positivos y 2 abstenciones de Alejandro Bodart (MST) y Marcelo Ramal (FIT).

 

Además, fue otorgado a la Parroquia «Dulcísimo Nombre de Jesús» el permiso de uso precario a título gratuito por el plazo de 20 años del sector de la fracción correspondiente a la Plaza 1º de Marzo de 1948, delimitado por la calle Valdenegro, prolongación virtual de la calle Jaramillo acera par, línea de fondo de la fracción A y líneas de fondo de las parcelas 17 a 24.

 

La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad, ante su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas públicas del Estado vinculadas a tareas culturales, deportivas, recreativas, educativas y de la tercera edad. El diputado Cristian Ritondo (PRO) es autor de la iniciativa que fue aprobada con 47 votos positivos, 8 negativos de los diputados Alejandro Bodart (MST), Marcelo Ramal (FIT), Aníbal Ibarra, Fernando Muñóz (FPP), Eugenia Estenssoro (SUMA+), Pablo Ferreyra (SL) y Virginia González Gass (PSA), y 5 abstenciones de los legisladores Pablo Bergel (BC), José Cruz Campagnoli, Gabriela Cerruti, Edgardo Form (NE ) y Hernán Rossi (SUMA+).

 

«La construcción no contó con la aprobación del Gobierno, por lo que estaríamos legitimando algo que debería ser demolido. Se puede comprobar la falta de uso y construcciones ilegales que avanzan sobre varios metros de vereda, sería mejor que administraran el terreno los colegios que lo hacen ahora», sostuvo el diputado Aníbal Ibarra (FPP) cuando argumentó su voto en contra.

 

Por su parte, los diputados del bloque PRO Cristian Ritondo, Alejandro García, Helio Rebot y Victoria Morales Gorleri coincidieron en que «hace años la parroquia hace una acción comunitaria destacada que es un bien para la comunidad del barrio». Además, recalcaron el hecho de que «es un permiso a título precario, por lo que los resguardos están tomados precavidamente».

 

Sancionan ley de educación para el consumo

 

Sesión Ordinaria – tercer envío Busca formar usuarios y consumidores en cuestiones relativas al consumo de bienes y servicios, facilitando la comprensión e información suministrada por los proveedores. Otra iniciativa intenta prevenir sobre el uso de purpurina y advierte sobre su peligro. Además, fueron titularizados docentes de base de los niveles inicial y primario en escuelas dependientes de la Dirección de Formación.

 

Con el fin de garantizar la formación integral de consumidores y usuarios de bienes y servicios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires la Legislatura reguló las responsabilidades establecidas en los artículos 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 42 de la Constitución Nacional.

 

Para ello la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, por medio de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, deberá desarrollar actividades educativas tales como talleres, charlas, debates y similares, destinadas a brindar soporte especializado a los docentes en el dictado de las asignaturas relativas al tema. Los contenidos deberán propender a la formación de usuarios y consumidores en cuestiones relativas al consumo de bienes y servicios, facilitando la comprensión e información suministrada por los proveedores, como también acerca de la prevención de los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o la utilización de servicios. Desde el año 2000, el módulo «Educación en el Consumo» fue incluido en la currícula de la materia Formación Ética y Ciudadana, tanto en nivel primario, como en educación media.

 

Los fundamentos de la iniciativa presentada por los diputados Gabriel Fucks y Lorena Pokoik (FpV) destacan que «el proyecto plantea la concepción del usuario o consumidor como sujeto en la relación de consumo, cambiando sustancialmente el criterio de análisis. Desde esta órbita, el usuario y consumidor de bienes y servicios debe contar con una formación de tipo integral –preferentemente previa- a toda contratación. La información adecuada y completa respecto de los bienes y/o servicios permite equilibrar en cierta medida la desigualdad existente entre los usuarios y consumidores, y las empresas comercializadoras de bienes y servicios». El proyecto tuvo dictamen de mayoría de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y fue aprobado con 59 votos positivos y una abstención del diputado Marcelo Ramal (FIT).

 

Precaución en el uso de purpurina

 

“Todo producto comercializado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado como brillantina, purpurina o su similar debe incluir en su etiqueta la siguiente leyenda: Su uso debe de estar supervisado por un mayor”, estableció una ley sancionada hoy luego de que el 13 de octubre pasado, un niño de 7 años en Santiago del Estero inhalara purpurina por la nariz y boca lo que le ocasionó una intoxicación, muerte cerebral y el posterior fallecimiento, casi un mes después.

 

El objetivo de la normativa aporbada con 59 votos positivos sobre un texto consensuado, es educar y generar conciencia del riesgo que puede ocasionar la purpurina, para así darle el uso correspondiente y sin dañar la salud, según detallan en los fundamentos del proyecto sus autores, los diputados Cristian Ritondo y Roberto Quattromano (PRO). Expresan también que “la purpurina es un polvo volátil compuesto por cobre, zinc y distintas estearinas, que puede ser fácilmente inhalado, ya que ingresa con el aire por las vías respiratorias. El producto es de venta libre y suele usarse para suvenires y maquillaje artístico. El envase de venta de la sustancia no aclara su nivel de toxicidad y está al alcance de cualquier individuo”.

 

Docentes: Titularizan a trabajadores de la Dirección de Formación y prorrogan Juntas de Clasificación

 

Fueron confirmados en carácter de titular los agentes que a la fecha de promulgación de la ley sancionada hoy se encuentren desempeñando cargos docentes de base de los niveles inicial y primario en escuelas dependientes de la Dirección de Formación Docente, a saber: Maestro de Sección, Maestro Auxiliar de Sección y Maestro de Materias Especiales (Nivel Inicial), Maestro de Grado y Maestro de Materias Especiales (Nivel Primario).

 

Los requisitos son: Haber revistado en situación de interinos en sus cargos a la fecha de promulgación de la ley, poseer título docente, habilitante o supletorio correspondiente para la asignatura o cargo al que aspire; tener concepto no inferior a bueno; contar con apto psicofísico, que deberá obtenerlo en un plazo no mayor a 60 días según el art. 14º inc. f del Estatuto Docente y encontrarse en situación activa. En caso de no estarlo, al momento del alta se procederá a su confirmación como titular.

 

Los docentes de las áreas de Inicial y Primaria de las Escuelas Normales e Institutos de Educación Superior no habían sido incluídos, por omisión involuntaria, en la ley de titularización – N° 4109-aprobada en diciembre del año 2011. En tanto, la norma impulsada por el diputado Francisco Nenna (MC) y otros, contó con dictamen de mayoría de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y aclara que no tendrá derecho a ser titularizado el personal que goce de una jubilación o retiro en cualquier jurisdicción. La ley fue aprobada con 46 votos positivos y 8 abstenciones de los diputados Hernán Arce (PS) María Eugenia Estenssoro, María Inés Gorbea, Juan Nosiglia y Hernán Rossi (Suma+) Maximiliano Ferraro, Paula Oliveto Lago (CC) y Gabriel Gentilini (PSur).

 

Prorrogan Juntas de Clasificación

 

Por iniciativa de la diputada Victoria Morales Gorleri (PRO) y con un texto consensuado se aprobó una ley que extiende por única vez el mandato de los Miembros de las Juntas de Clasificación dispuestos en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 40.593, por el término de un año, en cumplimiento del proceso de reorganización previsto en la Ley Nº 4109. El proyecto obtuvo 43 votos positivos, 15 abstenciones y 2 votos negativos de los diputados Pablo Bergel y Gustavo Vera (BC).

 

La norma define además que los tres representantes de la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP) serán designados por el Ministro de Educación, a propuesta de la Dirección General de Carrera Docente, conforme a los estándares fijados en el artículo 7º de la Ley 4109. Además, todos los miembros elegidos durarán un año en sus funciones y podrán ser renovados por un período consecutivo hasta la regularización de las Juntas de Clasificación y Seguimiento de Concursos Docentes.

 

Reconocen labor de ex Conscriptos

 

Fue declarado de interés para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el programa de radio «La Voz de los Colimbas», conducido por Horacio Verstraeten, Gustavo Capra y Ricardo Righi, que tiene como finalidad principal visibilizar los casos de los soldados conscriptos detenidos-desaparecidos y reivindicar a los mismos.

 

Por otra parte, a través de un dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, recibió la misma distinción el documental «SMO: El Batallón Perdido» del director Marcelo Goyeneche, estrenado en el año 2011, que narra la historia de varios jóvenes que por sorteo fueron seleccionados para realizar el servicio militar obligatorio. Ambas iniciativas fueron de la diputada María Rachid (FpV).

 

Joan Manuel Serrat y Romeo Santos, Huéspedes de Honor

 

Por impulso del diputado Hernán Arce (PS) fue declarado Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires el cantante español Joan Manuel Serrat, que visitará en marzo de 2015 el distrito porteño en una ocasión especial, ya que se cumplen 50 años de su primera aparición en público.

 

Además, la misma distinción recibió Anthony Santos, conocido por su nombre artístico como Romeo Santos, cantante estadounidense que visitará la Ciudad de Buenos Aires como parte de su gira “World Tour”, realizando un recital el 28 de febrero del año venidero en el estadio del Club Atlético River Plate. La iniciativa fue del diputado Oscar Moscariello (PRO).

 

Leyenda por reclamos del sistema de estacionamiento medido

 

Deberán colocarse en todas las máquinas ticketeadoras que forman parte del Sistema de Estacionamiento Medido de la Ciudad de Buenos Aires la siguiente leyenda/ imagen, visible para el usuario: «¿Problemas con el estacionamiento medido? 0-800-222- ENTE (3683)».

 

El sistema ha sido normalizado a través de la Ley 4888 en diciembre de 2013, norma que modificó el Código de Transporte y Tránsito y a su vez lo actualizó con la instalación de estacionómetros, máquinas tickeadoras, la señalización vertical y horizontal (propia del mismo), el control de estacionamiento en la vía pública, el acarreo de vehículos en infracción o a requerimiento de las autoridades como medio para favorecer el ordenamiento del tránsito y optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública.

 

En este sentido, el expediente iniciado por los diputados Gabriel Fuks (FpV), Claudia Neira (FpV) y Edgardo Form (NE), menciona entre sus fundamentos: “Es preciso que se contemple dentro del habitáculo de las tickeadoras, para resguardar de las implicancias del clima, un cartel que indique el contacto telefónico y dirección de correo electrónico del Ente de Control de Servicios Públicos de la Ciudad, que permita al usuario iniciar reclamos ante falencias o incumplimientos del servicio de estacionamiento medido”. La ley obtuvo 53 votos positivos.

 

Deberán realizar una medición para detectar defectos cardiacos graves en recién nacidos

 

La obligación de implementar la oximetría de pulso en los recién nacidos en todos los hospitales públicos de la ciudad de Buenos Aires con el objetivo de detectar defectos cardiacos graves en recién nacidos fue aprobada este jueves. Se trata de una medición del porcentaje de saturación de O2 en sangre de forma inmediata, una prueba sencilla, rápida, eficaz, no invasiva y de muy bajo costo que permite detectar cardiopatías o anomalías criticas en recién nacidos en el 75% de los casos, reduciendo los índices de mortalidad infantil.

 

El examen se llevará a cabo en los miembros superiores e inferiores después de las 24 horas y antes de las 48 horas de vida. Será de carácter obligatorio y gratuito. El expediente iniciado por el diputado Helio Rebot (PRO) fue despachado favorablemente en la Comisión de Salud. Esta norma fue aprobada con 53 votos positivos.

 

Entre los fundamentos del despacho se sostuvo “que, en la actualidad, los defectos congénitos del corazón constituyen una de las principales causas de morbimortalidad infantil. Estas anomalías pueden ser diagnosticadas mediante ultrasonido antes del nacimiento, o por examen médico con posterioridad al mismo. Sin embargo, muchas veces son detectadas luego del alta del recién nacido. Si el defecto congénito no es detectado y tratado oportunamente en los primeros momentos o años de vida, puede generar complicaciones severas e inclusive la muerte”.

 

Finalmente los legisladores incorporaron al expediente el dato que indica: “En Argentina, todos los años nacen alrededor de 5000 bebés (1 por cada 100 aproximadamente) con defectos cardíacos de nacimiento (cardiopatías congénitas) graves. El 70% son operables, y su rápida detección es de suma importancia”.

 

Especialización para integrantes del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas

 

Fue aprobada una ley que regula la especialización de los funcionarios del Ministerio Público en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a cargo del Fiscal General, Defensor o Defensora General y Asesor General de Incapaces, y los funcionarios que de ellos dependen.  Esta especialización según los delitos, contravenciones y faltas que deban atender es considerada necesaria por los diputados debido al progresivo traspaso que se viene realizando de competencias penales desde la Nación a la ciudad de Buenos Aires, en el marco del avance del ejercicio de su autonomía consagrado en la reforma constitucional de 1994  y en la constitución porteña de 1996.

 

A través de convenios, la Nación ha transferido por ejemplo delitos tales como Lesiones en riña (artículos 95 y 96, Código Penal), Abandono de personas (artículos 106 y 107, Código Penal), Exhibiciones obscenas (artículos 128 y 129, Código Penal), Matrimonios ilegales (artículos 134 a 137, Código Penal), Violación de domicilio (artículo 150, Código Penal), Daños (artículos 183 y 184, Código Penal), Ejercicio ilegal de la medicina (artículo 208 Código Penal), entre otros, incluidos en el Convenio 14/04 aprobado por ley de la ciudad N° 2257. Anteriormente estos delitos estaban comprendidos en las competencias de los jueces penales nacionales.

 

La norma, de autoría de los diputados Helio Rebot (PRO), Carmen Polledo (PRO), María Rosa Muiños (FpV), Paula Oliveto (CC) y los demás legisladores firmantes del despacho consideraron que “no resultan adecuadon criterios de actuación que involucren desde delitos penales de carácter muy violento a algunas contravenciones menores o faltas”. En ese sentido, la ley incorpora directivas para que los titulares del Ministerio Público analicen la cantidad y variedad de casos desde el punto de vista de los objetos de cada proceso penal, contravencional y de falta y en función de ello, determinen la especialización de los magistrados, dentro del ámbito de cada designación. La ley fue aprobada por 53 votos positivos y obtuvo una abstención del diputado Marcelo Ramal (FIT).

 

Una cuadra del Convento Santo Domingo será peatonal

 

Con 53 votos positvos, por ley se determinó que la calle 5 de Julio, de tan solo una cuadra, será peatonal. Se encuentra lindante al Convento Santo Domingo, uno de los monumentos históricos más importantes de nuestra ciudad, entre la avenida Belgrano y la calle Venezuela del barrio de Montserrat. “La  zona es área turística por excelencia y la puesta en valor de la calle mencionada incrementará esta actividad”, destacan los diputados firmantes del despacho de la comisión de Tránsito y Transporte.

 

Se consideró también entre los fundamentos que “es uno de los lugares más importantes desde el punto de vista histórico en cuanto a nuestra libertad y soberanía, por haber sido dicho lugar sede de los cruentos enfrentamientos entre las tropas británicas y los heroicos criollos, es necesario resaltar dicha calle con su peatonalización”. De autoría de los diputados Cristian Ritondo (PRO) y María Rosa Muiños (FpV) entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente y el mejoramiento de la iluminación en el tramo. El tratamiento fue presenciado por el prior de la comunidad dominica.

 

Se declaró de interés la obra del Padre Mario Pantaleo

 

La Legislatura aprobó la declaración de interés social, sanitario, educativo y cultural de la ciudad de Buenos Aires a la obra del Padre Mario Pantaleo. Como se recordará en la calle Mariano Acosta N°1259 el Padre Mario era requerido por miles de personas que, día tras día, lo buscaban para aliviar sus problemas físicos y espirituales. El lugar hoy es el Centro de Día «Nuestra Señora del Hogar» con instalaciones relucientes y profesionales abocados al servicio de personas con necesidades especiales.

 

La sede Central de la Obra se encuentra en la localidad de González Catán, provincia de Buenos Aires y cuenta con seguidores en todo el país. Su Mausoleo es visitado por más de 300.000 personas al año y en las redes cuenta con cientos de miles de seguidores. El expediente fue impulsado por el Vicepresidente Primero, diputado Cristian Ritondo (PRO).

 

Rectificaron autoridades

 

Además, los diputados porteños votaron hoy la renovación de las autoridades de la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires

prolongando los mandatos del diputado Cristian Ritondo (PRO) para desempeñar el cargo de Vicepresidente Primero, del diputado Juan Carlos Dante Gullo (FpV) para ocupar la Vicepresidencia Segunda y del diputado Maximiliano Ferraro (CC) como Vicepresidente Tercero.

 

La decisión obtuvo 54 votos positivos y tres abstenciones correspondientes a los legisladores postulados en sus respectivas votaciones, además los diputados Alejandro Bodart (MST) y Marcelo Ramal (FIT) tambiéb se abstuvieron en todos los casos. El artículo 71° de la Constitución de la Ciudad establece que la «Legislatura tiene un Vicepresidente Primero, que es designado por la misma, quien ejerce su coordinación y administración». Asimismo, el artículo 1° del reglamento interno del Cuerpo parlamentario dispone que la Legislatura elige, «a simple pluralidad de votos, un Vicepresidente/a 1°, un Vicepresidente/a 2° y un Vicepresidente/a 3°», que duran en sus funciones un año pudiendo ser reelectos (artículo 86 del citado reglamento).

 

Carlos Oviedo

Exclusivo para Revista  “Mi Barrio”  y   www.revistamibarrio.com.ar

 

 

 

 

 

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