Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fernando Muñoz presentó un proyecto de ley para reglamentar los vetos en la Ciudad de Buenos Aires

marzo 3, 2015

proyecto de ley para reconocer el derecho al olvido.Se trata del primer proyecto de ley ingresado en la Legislatura porteña en el año 2015, tras la apertura de sesiones ordinarias el domingo 1 de marzo.

La iniciativa del Legislador porteño del Frente Progresista Popular tiene por objeto reglamentar los artículos 87 y 88 de la Constitución de la CABA.

El proyecto establece que una vez ingresado un proyecto de ley vetado total o parcialmente por el Poder Ejecutivo, la Legislatura deberá tratar el mismo en un plazo de noventa días desde su ingreso por mesa de entradas. Vencido dicho plazo, el proyecto será considerado en la primera sesión ordinaria siguiente. La Legislatura deberá expedirse expresamente, insistiendo sobre el proyecto original o aceptando el veto conforme a las mayorías requeridas en cada caso, según lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Diputado Fernando Muñoz considera que esta iniciativa “jerarquizar el rol constitucional de la Legislatura, ya que, cuando se aplica el poder de veto sobre el legislativo se activa un mecanismo de control que, junto a otros instrumentos, refuerza el concentrado poder del Ejecutivo”.

Esto se puso de manifiesto durante el gobierno de Mauricio Macri, el Jefe de Gobierno que más leyes ha vetado en la historia de la Ciudad. Vetó, por ejemplo, la Ley del Aborto no Punible, la Ley de Fábricas Recuperadas y la creación del Programa de Inclusión Laboral para jóvenes en situación de vulnerabilidad social, entre muchas otras. Es por este motivo, que el Diputado Fernando Muñoz considera imprescindible establecer algún tipo de mecanismo que tienda a disminuir la discrecionalidad y arbitrariedad de la institución del veto.

La iniciativa establece además, que “Toda vez que un proyecto de ley sancionado por la Legislatura sea vetado de forma total o parcial por el Poder Ejecutivo, el Presidente o Presidenta de la Legislatura deberá convocar, previo a la decisión de aceptación o insistencia por parte del organismo, a una Audiencia Pública obligatoria a través del Instituto consagrado en el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad”. De esta forma, se busca promover la participación de la ciudadanía y permitir la expresión de su opinión acerca de los proyectos de ley vetados.

 

Christian Madia

Especial para Revista   “Mi Barrio”   y   www.revistamibarrio.com.ar

 

 

 

 

 

 

 

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