Enfermedades Transmitidas por Mosquitos (ETM)

Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OCULTOS BAJO LA SABANA

junio 8, 2015

AIbEiAIAAABDCMj6go7YvY3tdyILdmNhcmRfcGhvdG8qKGZiMzc5MGY5NTI5NmU4NGY4M2IxZTA0OTQxOWM0YTRkNWQ3ZTU4ZTgwAdbCwR_i08b-IfMakJu7jErhC3LFEL GOBIERNO DE LA CIUDAD NO INFORMÓ ACERCA DEL “CUARTO PODER”.

Se habla de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial pero se ha mantenido invisibilizado el Poder Comunal creado por la Ley 1777. El próximo 5 de julio se votan JUNTAS COMUNALES ¡por segunda vez! ¿Y la primera? Fue en las elecciones del 2011. La maniobra que invisibilizó el Poder Comunal, fue posible a través de una nueva violación de la Ley de comunas, cuyo Artículo 20 establece que las elecciones comunales deben realizarse en forma separada de otras elecciones. De este modo, los candidatos a Juntas Comunales quedaron ocultos en la lista sábana encabezada por los candidatos a Jefe de Gobierno. El “comunero” es el más directo representante de los intereses del vecino “de a pie” porque vive cerca, conoce su barrio, habla con sus vecinos, sabe qué cosas hacen falta y cuáles son sus prioridades.

¿SE ANIMARÁ EL PORTEÑO A VOTAR “COMUNEROS”

CON INDEPENDENCIA DE SU ELECCIÓN A JEFE DE GOBIERNO Y LEGISLADORES?

De ser así, serían elegidos quienes están realmente comprometidos con su comuna y con su gente. Ahora…

¿VOS SABES QUÉ SON LAS COMUNAS?

La Constitución de la Ciudad establece que “organiza sus instituciones como democracia participativa”. La institución clave de la democracia participativa es la Comuna y su principio fundamental es que el pueblo delibera y gobierna con sus representantes, quienes están obligados a rendir cuentas de sus cumplimientos. Se cierra así la brecha existente entre dirigentes políticos y ciudadanía.

LAS COMUNAS SON GOBIERNOS LOCALES, DESCENTRALIZADOS CON PRESUPUESTO PROPIO Y PARTICIPACIÓN VECINAL.

EL GOBIERNO DE LAS COMUNAS SE ORGANIZA CON:

  • Una Junta Comunal (de carácter ejecutivo) que es un órgano colegiado formado por 7 miembros

elegidos por ciudadanos con domicilio en el territorio.

  • Un Consejo Comunal (de carácter deliberativo) en el cual los vecinos y organizaciones, elaboran el plan anual de acción de gobierno comunal para los barrios y, al estar en el territorio, controlan que la Junta Comunal cumpla con el mismo.

LAS COMUNAS DEBEN ENCARGARSE:

  • En forma exclusiva, del mantenimiento de las calles, veredas, arbolados y parques de los barrios.
  • En forma concurrente con el GCABA, de las obras y servicios públicos, del control del cumplimiento de las normas sobre uso de los espacios públicos y el suelo, de la educación, la salud, la vivienda y de los programas sociales, que se realicen en el ámbito del territorio comunal.

 

MOVIMIENTO COMUNERO

www.movimientocomunero.com.ar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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