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Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mitos y verdades del llamado “Divorcio Exprés”

enero 4, 2016

divorcio-expres-1Porque estamos llamando “exprés” al trámite de divorcio.-

 

La respuesta es la siguiente. Antes del 01/08/2015 iniciar el trámite de divorcio era un proceso largo, donde las partes que ya no querían mantenerse unidas en matrimonio debían, en primer lugar,  demostrar  por medio de pruebas una causa por la cual se correspondía disolver esa unión, donde además eran obligadas a asistir a audiencias en las cuales comprometían tomar un tiempo para recapacitar y para tratar de conciliar y rever esa decisión, además la disolución de la sociedad conyugal era un tema a terminar antes del dictado de la sentencia. Esto ya no sucede, ahora por decisión unilateral o conjunta,  los conyugues pueden solicitar el divorcio sin necesidad de invocar o  demostrar causa. La única exigencia que establece el Código Civil y Comercial para que los Jueces dicten la sentencia de divorcio, es acompañar a dicha petición  una “propuesta”, propuesta que debe estar referida a cuestiones como por ejemplo la distribución de los bienes que conforman la comunidad del matrimonio,  la atribución de la vivienda familiar, y todas aquellas cuestiones que variarán de acuerdo a cada caso en particular, es decir,  como los temas referidos a la responsabilidad parental, alimentos a los hijos, régimen de comunicación, entre otros.

 

Entonces, el término “exprés” es una derivación para calificar a lo tedioso que resultaba iniciar un proceso donde se vinculan sentimientos o  temas sensibles y que al día hoy ya la petición se resuelve por sí sola, ya que, por más que las partes no arriben a un acuerdo con respecto a la propuesta planteada,  el dictado de la sentencia de divorcio se decretara igual, donde  los  temas que no se pudieron consensuar sean discutidos  en otro proceso o  por medio de incidente.

 

Cabe destacar, que la terminología “exprés”, no habilita a uno de los conyugues presentarse y plantear su decisión de disolución matrimonial sin notificar a la otra, siempre y por el principio del derecho que nos asiste a defendernos,  es exigido para que el proceso siga su curso, que sea notificado el otro conyugue de la voluntad de divorciarse planteada por el otro.

 

Asimismo, nuestra legislación prescribe que se realice el proceso de divorcio por vía judicial y no administrativa, donde si, será realmente “exprés”, ya que el mismo órgano administrativo que celebro el matrimonio será el que lo disuelva.

 

Dra. Maria Fernanda Orlando                              Dra. Samanta CeciliaStoessel

 

 

 

 

 

 

 

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