MONEDA EXTRANJERA – NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN
Mediante la RG 3819 la AFIP estableció un régimen de percepción del 5% aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo.
Para los sujetos que sean monotributistas y los que no resulten responsables del impuesto a las ganancias, la citada percepción se considerará pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, mientras que para los demás sujetos se considerará pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Estas disposiciones son de aplicación a partir del 17/12/2015.
Algunas aclaraciones sobre el tema:
¿Qué ocurre con las compras realizadas en moneda extranjera con tarjetas de crédito?
Las liquidaciones efectuadas por las tarjetas de crédito a partir de la vigencia de la RG 3819 (17 de Diciembre de 2015), no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%).
¿La adquisición de pasajes o de paquetes a través de agencias de turismo, estará alcanzado por la percepción del 5% en caso de abonar en efectivo?
Si, y la misma será procedente aún cuando se cancele en moneda extranjera.
¿La percepción del 5% se aplicará a las compras realizadas con tarjeta de débito, crédito y/o compra en el exterior?
Para las compras en el exterior realizadas a partir del 17/12/2015, no se prevé la aplicación de régimen de percepción alguno.
¿Qué pasa si se hicieron compras con tarjeta de crédito con anterioridad al 17/12/2015 pero se abona el resumen luego de dicha fecha?
Las liquidaciones de tarjetas de crédito efectuadas a partir de la vigencia de la RG 3819, no serán alcanzadas por la percepción de la RG 3450 (35%). Asimismo, para las compras realizadas a partir del 17/12/2015, no se aplicará percepción alguna.
Con este mecanismo, se evita pago a cuenta del impuesto que encarecía considerablemente los viajes al exterior, que en el caso de los monotributistas que están fuera del impuesto sobre los Bienes Personales, a pesar de efectuar el trámite por las devoluciones de las percepciones sufridas, el fisco casi nunca (salvo pocas excepciones por via judicial) las acredita en la cuenta del contribuyente.
La nueva administración de la AFIP ya prometió corregir esto, a través de un comunicado de su titular Alberto Abad. Esperemos que esto se cumpla.
Ubaldo Caruso
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