Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ya no se podrán hacer facturas en papel

febrero 24, 2016

Ya no se podrán hacer facturas en papel«El 31 de marzo la factura en papel dejará de existir y todos los responsables inscriptos en el IVA deberán generar factura electrónica. Están incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo “A”, “A con CBU”, “M” y “B”, que se emiten por venta de bienes, locaciones de obra y por las prestaciones de servicios. Siguen excluidos los comercios que utilizan controladores fiscales y también las operaciones que se realizan en el domicilio del cliente.

Las empresas de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación pública de gestión privada –en sus tres niveles-, los locadores de inmuebles rurales, los representantes de modelos y los que administren u oferten locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos o de veraneo, también tendrán que generar factura electrónica a partir de abril.

Adicionalmente, con la generalización de la factura electrónica todos los inscriptos en el IVA tendrán que cumplir mensualmente con el Régimen de Información de cada una de las operaciones de sus compras y ventas, por Internet ante la AFIP.

Monotributistas y exentos
Para los monotributistas la obligación del uso de la factura electrónica continúa todavía a partir de la categoría “H”, en adelante; con la excepción que la prestaciones de servicios o la venta de los bienes que se efectúen en el propio local o establecimiento. En cambio, los que están exentos en el IVA tienen la opción de adherir en forma voluntaria a la factura electrónica tipo “C”.

Facturador móvil
Actualmente, la AFIP autoriza a facturar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios desde un dispositivo móvil (teléfonos celulares o tabletas). La opción alcanza a los inscriptos en el IVA y los Monotributistas que se encuentran inscriptos a partir de la categoría “H”, en la medida que no utilicen controladores fiscales o que entreguen los bienes o presten los servicios en los domicilios de sus clientes.

Según los argumentos de la AFIP se incorpora una nueva modalidad de facturación electrónica para poder intensificar el uso de los recursos tecnológicos para “facilitarles a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales y optimizar las tareas de fiscalización y control”, ¿será tan así…?. De esta manera el uso del papel ya va siendo historia a la hora de facturar, seguramente muy pronto se verán esos comprobantes exhibidos en algún museo. Pero la duda que persiste, es si hoy están todos los contribuyentes en las condiciones técnicas necesarias para poder emitir la factura electrónica.

Luis Alberto Serres

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» alt=»Ya no se podrán hacer facturas en papel» width=»300″ height=»169″ class=»alignleft size-medium wp-image-10204″ />El 31 de marzo la factura en papel dejará de existir y todos los responsables inscriptos en el IVA deberán generar factura electrónica. Están incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo “A”, “A con CBU”, “M” y “B”, que se emiten por venta de bienes, locaciones de obra y por las prestaciones de servicios. Siguen excluidos los comercios que utilizan controladores fiscales y también las operaciones que se realizan en el domicilio del cliente.

 

Las empresas de medicina privada, galerías de arte, establecimientos de educación pública de gestión privada –en sus tres niveles-, los locadores de inmuebles rurales, los representantes de modelos y los que administren u oferten locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos o de veraneo, también tendrán que generar factura electrónica a partir de abril.

 

Adicionalmente, con la generalización de la factura electrónica todos los inscriptos en el IVA tendrán que cumplir mensualmente con el Régimen de Información de cada una de las operaciones de sus compras y ventas, por Internet ante la AFIP.

 

Monotributistas y exentos

Para los monotributistas la obligación del uso de la factura electrónica continúa todavía a partir de la categoría “H”, en adelante; con la excepción que la prestaciones de servicios o la venta de los bienes que se efectúen en el propio local o establecimiento. En cambio, los que están exentos en el IVA tienen la opción de adherir en forma voluntaria a la factura electrónica tipo “C”.
Facturador móvil

Actualmente, la AFIP autoriza a facturar las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios desde un dispositivo móvil (teléfonos celulares o tabletas). La opción alcanza a los inscriptos en el IVA y los Monotributistas que se encuentran inscriptos a partir de la categoría “H”, en la medida que no utilicen controladores fiscales o que entreguen los bienes o presten los servicios en los domicilios de sus clientes.
Según los argumentos de la AFIP se incorpora una nueva modalidad de facturación electrónica para poder intensificar el uso de los recursos tecnológicos para “facilitarles a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales y optimizar las tareas de fiscalización y control”, ¿será tan así…?. De esta manera el uso del papel ya va siendo historia a la hora de facturar, seguramente muy pronto se verán esos comprobantes exhibidos en algún museo. Pero la duda que persiste, es si hoy están todos los contribuyentes en las condiciones técnicas necesarias para poder emitir la factura electrónica.

 

Luis Alberto Serres

 

 

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