Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Buscan que se reglamente el derecho a entrar al cine con alimentos “de afuera”

marzo 24, 2016

Buscan que se reglamente el derecho a entrar al cine con alimentos “de afuera” 2“Hace poco fui al cine con un té chai de afuera pero no quisieron dejarme entrar con eso. Discutí, vino un superior, le seguí discutiendo y me dejaron ingresar, pero no querían”, cuenta Damián (38), que fue a una sala de Recoleta. Erica (28), que fue a ver una película en Balvanera, no tuvo tanta suerte. “Quise entrar con la gaseosa, pero me hicieron quedar afuera hasta que la terminara. No importaba si llegaba tarde a la peli, lo importante era no ingresar nada que no fuera comprado adentro”.

 

Esta realidad sonará conocida para los asiduos concurrentes a espectáculos, y no sólo cines. Lo mismo pasa en teatros y, especialmente, en recitales. En este último caso, la estrategia adoptada por algunos de ingresar algo a escondidas no da resultado: los bolsos y carteras son cuidadosamente revisados, y la comida y la bebida, arrojadas a un cesto. Y no porque adentro del recinto no se pueda comer o tomar, sino porque sólo puede consumirse la mercadería del evento.

 

Un proyecto de ley apunta a terminar con esta situación. Es el que propone multas, decomiso de mercaderías y hasta clausura o suspensión para los establecimientos que prohíban consumir en espectáculos alimentos y bebidas comprados afuera. La iniciativa fue presentada semanas atrás por el bloque SUMA +, perteneciente a ECO, espacio liderado por Martín Lousteau.

 

“Los carteles en cines, teatros o recitales que prohíben consumir alimentos comprados fuera del establecimiento son ilegales, porque van en contra de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Ciudad y del Código Civil, que disponen darle un trato digno a los consumidores y celebrar su libertad de elección”, explica la legisladora porteña Natalia Fidel, impulsora del proyecto.

 

Lucas Clark, vicepresidente de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (Adecua), coincide: “Es una barbaridad tener que comprar un producto a precio elevado en vez de afuera. Uno lo entendería si pusiera en peligro la seguridad, pero no es el caso en lugares donde sí se puede consumir comida o bebida, pero siempre y cuando haya sido comprada adentro”.

 

Otro punto clave son las restricciones alimentarias que deben cumplir las personas con celiaquía, colon irritable u otra intolerancia, y que en muchos casos no encuentran qué comer dentro de lo ofrecido en cines, teatros y festivales.

 

Para Clark, con esta extendida práctica “se viola además el derecho a la información, ya que en ningún momento se aclara esta situación al comprar la entrada”. En ese sentido, el proyecto de ley también establece que los cines, teatros y todo otro recinto donde se desarrollen espectáculos públicos deben informar sobre este derecho a través de carteles. En caso de no hacerlo, podrían ser sancionados con entre 2.000 y 10.000 pesos de multa.

 

En el proyecto hay una excepción a la regla: la que se da cuando, por las características del espectáculo o del lugar, esté prohibido comer o beber, sin importar si los productos fueron comprados dentro o fuera del establecimiento. Así sucede, por ejemplo, en ciertas muestras de arte, o bien durante partidos de fútbol en estadios, donde no se puede tomar alcohol ni ingresar envases de vidrio.

 

Qué dicen las leyes

 

Constitución Nacional

 

Su artículo 42 establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho “a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Constitución de la Ciudad

 

En su artículo 46 se dispone que se les debe asegurar a consumidores y usuarios “trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna”.

 

Código Civil y Comercial

 

El artículo 1.099 establece la “Libertad de contratar”“Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo”.

 

Fuente: La Razón

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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