Se difunde el proyecto de código urbanístico para la Ciudad de Buenos Aires
Hecho por el GCABA a medida del mercado inmobiliario y de la mercantilización de la Ciudad
El Consejo de Plan Urbano Ambiental de la Ciudad[1] (CoPUA) aprobó en fecha 30 de noviembre de 2016 el Proyecto del Nuevo Código Urbanístico para la Ciudad de Buenos Aires que reemplazará al actual Código de Planeamiento.
Los integrantes del Copua[2] decidieron en mayoría aprobar el texto del Código Urbanístico remitido por el Subsecretario de Planeamiento solamente luego de un (1) día de tratamiento por el CoPUA[3].
Un escándalo, considerando que será una de las leyes más importantes de la ciudad[4] que no solo modificará el valor del suelo, sino que también afectará directa e indirectamente la trama social y el ambiente urbano de la ciudad. Sólo dos consejeros aprobaron con dignidad un dictamen en minoría solicitando mayor tiempo de análisis y debate: Estela Di Legge y Ariel Pradelli. El resto de los consejeros en un (1) día analizaron y aprobaron la normativa que regirá la planificación urbana en cada m2 de la ciudad.
El GCBA centró la PARTICIPACIÓN en reuniones con desarrolladores inmobiliarios y sus técnicos. Es decir, únicamente prestó atención a los que lucran con las ciudad, a los que tienen intereses puramente económicos. Por tal razón, la justicia en la causa «Baldiviezo, Jonatan Emanuel Y OTROS C/ GCBA S/ Amparo», Expediente Nª A24068-2016, ordenó nuevas instancias de participación ciudadana más amplias y mejor informadas[5].
El texto del Proyecto del Código Urbanístico aprobado por el CoPUA no ha sido difundido públicamente por el GCBA ni por los consejeros del COPUA.
Desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad realizamos la difusión de este proyecto para que la ciudadanía conozca los planes que tiene el GCBA para la planificación de la ciudad y se pueda dar un debate abierto e informado.
Las razones de este manejo secreto por parte de los funcionarios se debe a que el nuevo Código Urbanístico está más preocupado por los problemas jurídicos de las desarrolladores inmobiliarias, por alimentar a la especulación inmobiliaria y por cuestiones de forma (morfológicas), que por atender las verdaderas y prioritarias necesidades de los porteños.
Este proyecto no tiene normas ni herramientas urbanísticas que consideren los principales problemas de la ciudad: el aumento de familias inquilinas, la pérdida de espacios verdes, los procesos de gentrificación de los barrios, el colapso de los servicios públicos, la sobreconstrucción y la pérdida de las identidades barriales, la falta de democracia en la discusión de la planificación, la mercantilización y privatización de lo público, la disminución grave del banco de tierras públicas, el deterioro ambiental, la destrucción del arbolado público, la especulación inmobiliaria, la crisis habitacional, la distribución desigualitaria de la riqueza producida por la ciudad, etc.
Desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad y de la Campaña por una Carta del Derecho a la Ciudad:
- I)PONEMOS A DISPOSICIÓN EL TEXTOdel Proyecto de Código Urbanístico para la Ciudad de Buenos Aires y material relacionado en los siguientes links:
http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=110
http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=104
O descargar AQUÍ:
- II)Estamos RECIBIENDO PROPUESTASde la ciudadanía para peticionar su incorporación en el nuevo Código Urbanístico:
o al Mail: [email protected]
III) PROPONEMOS QUE SE INCORPOREN, entre otros, los siguientes PRINCIPIOS, DERECHOS E INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS generales orientados a atender las necesidades de los habitantes de la ciudad:
- Captura de plusvalía urbana.
- Política de incorporación de inmuebles ociosos.
- Incorporación de procesos de Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativo y Estratégico.
- Normas de planificación que contemplen las inundaciones.
- Congelamiento del precio del suelo ante construcción de viviendas de interés público (anuncio de proyecto) y control de precios.
- Porcentaje obligatorio de viviendas de interés social en proyectos de construcción de viviendas privadas.
- Operatividad del principio de progresividad en el incremento de espacios verdes públicos.
- Sujeción de la construcción a la capacidad de los servicios públicos del sector.
- Políticas a fin de evitar la gentrificación.
- Impedir la mercantilización y privatización de lo público.
- Incremento del Banco de Tierras Públicas y freno a la venta indiscriminada de suelo de la Ciudad.
- Instrumentos de transparencia, acceso a la información, publicidad de los expedientes de obra y garantía de acceso a la justicia.
- Impulso a la Agroecología urbana.
- Políticas efectivas de protección del patrimonio de la Ciudad.
- Estudios de compatibilidad socio-ambiental entre la obra a construir y las parcelas aledañas.
- Políticas de incorporación de viviendas para alquiler social.
Jonatan Baldiviezo [email protected]
Observatorio del Derecho a la Ciudad
[1] Organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental de acuerdo al art. 1 de la ley N° 2.930.
[2] Miembros Integrantes CONSEJO DE PLAN URBANO AMBIENTAL 2016
Bellardi, Marta Emma (Lic. Mg. Sociales), Di Legge, Estela (Arq.), Dujovne, Maria (Arq.), Falher, Guillermo (Arq.), Giglio, Mónica (Dra. Arq.), Gonzalez, Martín Ezequiel (Lic.), Machado Montemurro, Selva (Dra. C.P.), Mosto, Gustavo (Mg. Ec. Urbano), Pradelli, Ariel (Arq.), Rebagliati, Gastón (Arq.), Sosa, Daniel Edgardo (Arq.), Tella, Guillermo (Arq.), Urreli, Adrián Gonzalo (Sr.) y Verdaguer, Fernando (Arq.).
[3] El día viernes 25/11/2016 bajo expediente EE 25973033-SSPLANE-2016 ingresó el proyecto del Código Urbanístico para su tratamiento por el CoPUA. El tratamiento por parte de este Cuerpo se inició el día 29 de noviembre de 2016, primer día hábil de reunión del Consejo posterior al ingreso. Ante la presión ejercida por la mayoría de los miembros de este Consejo se emitió dictamen el día 30 de noviembre de 2016.
[4] El CÓDIGO URBANÍSTICO será la ley más importante de la ciudad porque regulará cada uno de los principales aspectos de la construcción y vida de la ciudad: servicios públicos, qué y cuánto se puede construir en cada parcela de la ciudad, las vías y espacios públicos, la distribución de la riqueza que genera la sociedad porteña, espacios verdes, la privatización de la tierra pública, la protección del patrimonio, el equipamiento urbano, los procesos de reurbanización de villas y otros sectores de la ciudad, el ambiente urbano, derechos urbanos, herramientas urbanas de regulación del suelo, el mercado inmobiliario y de alquileres, la distribución de cargas y beneficios de las políticas urbanas y del mercado, etc.
[5] Ver AQUÍ http://observatoriociudad.org/?s=noticia&n=98
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