Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Revocaron el fallo donde le negaban el Amparo a los Medios Vecinales

junio 12, 2018

Ante una resolución dictada el 5 de Febrero de 2018, (la N° 813/2018) por el Subsecretario de Comunicación Social  Máximo Merchensky, de rebajar la Pauta Publicitaria en un 17 %,   hecho que  Viola la Ley 2587 y su decreto reglamentario N° 933/2009, la cual fija una Contraprestación publicitaria, por ese motivo 40 Editores de 58  Medios Vecinales integrantes del Registro de Medios de la Ciudad de Buenos Aires, presentaron el 22 de Marzo de 2018, el Amparo “Serres Luis Alberto y Otros C/ GCABA” con la medida de “No Inniovar”, para contrarrestar esa acción.

 

La causa recayó en el Juzgado de 1ª Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 11, a cargo de la jueza Paola Cabezas Cescato, quien denegó la demanda ‘in limine’, es decir,  sin profundizar en los argumentos de los medios; y sin considerar que la pauta publicitaria es en este caso particular un derecho,  porque promueve precisamente derechos culturales colectivos. El abogado patrocinante de los medios vecinales, Jonatan Baldivieso,  presentó de inmediato un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, por eso dicha Cámara resolvió lo siguiente:

 

Los Jueces de la Sala 1 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvieron: REVOCAR  el 12 de Junio de 2018,  el fallo de 1° Instancia que había rechazado la acción de Amparo presentada por Medios Vecinales, por caracterizar sus peticiones manifiestamente Inadmisibles.

 

Para ello, los Jueces sostuvieron que el Amparo está orientado a:

 

  1. A) El respeto de la legalidad y del principio de Jerarquía normativa (invalidando el exceso reglamentario, en que a criterio de la accionante, habría incurrido el demandado al dictar la resolución N° 813/2018)

 

  1. B) La Transparencia de los actos de gobierno (mediante la aplicación de los criterios, claros y precisos previstos en la ley para la asignación de la pauta institucional)

 

  1. C) El ejercicio de su actividad cultural y su derecho a la libertad de expresión sin restricciones ilegítimas (establecidas en una norma de rango inferior que desatiende los términos de la ley que pretende reglamentar)

 

Y que el planteo realizado por los Medios Vecinales debe ser tramitado por una acción de Amparo y que su discusión no amerita amplitud de debate y prueba. Y ordenaron que un nuevo juzgado lleva adelante el trámite del  Amparo y decida el otorgamiento de la medida cautelar peticionada.

 

En síntesis, en la demanda los Medios Vecinales estimaron conculcados sus derechos por una norma de rango inferior ( resolución N° 813/2018) a la califica de inconstitucional, ya que habría modificado el sistema de cálculo  de la pauta institucional de los Medios Vecinales de Comunicación Social fijada en la Ley 2587 y su decreto reglamentario N° 933/2009, en perjuicio de la actividad cultural que aquellos desarrollan.”

 

Éste es un “Tiro para el lado de  la Justicia”, ya que éste Gobierno Porteño en su discurso, dice “Respetar” las Leyes, pero en la Práctica eso no ocurre, la intención oculta es “Limpiar” el Registro, reducirlo de los 269 Medios que actualmente conforman el Registro, a 100 porque supuestamente no le cierran los números,  esta no es la primera vez que la gestión Pro intenta “Limpiar” el registro, en el 2008 el por entonces Subsecretario de Comunicación Social Centurión junto al Director de Medios Gallegani y la Coordinadora de Medios Barriales Rosa Yampolsky, echaron de forma injusta a 14 Medios, en esa oportunidad, también se interpuso un recurso de Amparo, que recayó en el Juzgado del Juez en lo Contencioso Administrativo Gallardo, quién les dio lugar al reclamo, y logró que se reincorporen los Medios afectados.

 

En ésta oportunidad, es mucho peor, porque se trata de la Violación de una Ley, del avasallamiento de los derechos que esa ley conlleva.

 

Luis Alberto Serres

 

 

 

 

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