Multan por servicio deficiente a Empresa de Cable
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, compuesta por Esteban Centanaro y sus pares, Carlos Balbín y Mariana Díaz, rechazó de forma unánime la apelación interpuesta por Cablevisión S.A. y confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA, por la que se le impuso una multa de 40 mil pesos por infracción al artículo 19 de la Ley 24.240. Todo esto en el marco de la causa “Cablevisión S.A. c/GCBA s/recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor” Expte. n° 4233/2017-0.
La sanción confirmada resulta del reclamo de una clienta que recibió la prestación del servicio de internet en forma intermitente y deficiente durante varios días en 2016, que culminó en el reemplazo de su modem “quemado” por otro, que tampoco pudo utilizar. Finalmente, tras no arribar a un acuerdo en la etapa conciliatoria, decidió ratificar su denuncia.
En marzo de 2017, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dictó la disposición Nº 897/2017, por medio de la cual le impuso una multa de $ 40 mil a Cablevisión por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240 y se ordenó la publicación del artículo 1 de la parte dispositiva en el cuerpo principal del diario Clarín.
En su voto, al que adhirieron los jueces Centanaro y Balbín, la titular de la Sala II señaló que el artículo 19 de la Ley Nº 24.240 establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”. Y sostuvo en este caso que “haber enviado un técnico para el cambio de modem y que se hayan descontado de la factura los días en los que la usuaria no tuvo servicio, no la exime de su responsabilidad por no haber cumplido las condiciones acordadas”.
Díaz concluyó: “La multa de cuarenta mil pesos ($40.000) aplicada aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada. Más aún, cuando en el artículo 47 de la Ley N° 24.240 se contempla un rango para la sanción que va de cien pesos ($100) a cinco millones de pesos ($5.000.000)”.-
Lic. Rodrigo Estévez Andrade Especial para Revista “Mi Barrio” y www.revistamibarrio.com.ar
Jefe del Departamento de Información Judicial
Secretaría Ejecutiva
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