Seguridad

Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Amparo que solicita información sobre vacantes en escuelas públicas

noviembre 28, 2018

La titular del Juzgado n.° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori dispuso el 1° de noviembre difundir la existencia del objeto y el estado procesal de los autos caratulados “Del Corro Patricio y otros contra GCBA sobre amparo” Expte. n. º A36966-2016/0.

 

El objeto del mismo es que “se ordene al GCBA que informe:

 

  1. A) la cantidad de vacantes ofertadas en la Ciudad para las escuelas públicas de gestión estatal para los niveles primario y secundario.

 

  1. B) la cantidad total de los alumnos de nivel primario y secundario que han solicitado vacantes para el ciclo lectivo de 2017.

 

  1. C) la cantidad de alumnos de dichos niveles que pese a estar debidamente inscriptos, no les fue asignada una vacante para el ciclo lectivo 2017 y se encuentran en lista de espera.

 

  1. D) detalle la cantidad de alumnos asignados en cada aula. Todo ello detallado por Distrito Escolar”.

 

Además, requieren que “se ordene a la demandada cumplir con su obligación constitucional indelegable de asegurar y financiar el acceso a la educación pública, laica y gratuita de los niños, niñas y adolescentes de la CABA y se lo condene a adoptar las políticas y el financiamiento necesario para asegurar el acceso y otorgamiento de todas las vacantes solicitadas, en particular mediante la construcción y puesta en funcionamiento de nuevas escuelas y la construcción de nuevas aulas en los establecimientos educativos actuales”.

En cuanto al estado procesal, se hace saber que la litis se encuentra trabada.

La magistrada dispuso informar que “a fin de otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT”.

 

El plazo indicado comenzará a correr a partir de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.-


Lic. Rodrigo Estévez Andrade

Jefe del Departamento de Información Judicial

Especial para www.revistamibarrio.com.ar

 

 

 

 

 

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