Multan a Cadena de Supermercados por obligar a realizar consumos para tomar el pago de servicios públicos
La justicia rechazó el recurso presentado y confirmó la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que multó a una cadena de supermercados.
La Sala I en lo Contencioso, Administrativo y Tributario resolvió por unanimidad no hacer lugar al recurso directo interpuesto por la empresa INC S.A. que opera bajo el nombre de fantasía “Carrefour Express” contra la disposición n° DI-2017-188-DGDYPC que impuso a dicha empresa una multa de 50 mil pesos por infracción a los artículos 8 bis de la ley 24.240, y 1099 del Código Civil y Comercial. Todo ello, en el marco de la causa “INC SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor” Expte. D4242/2017-0.
La sentencia relata que la sanción surge a partir de una inspección llevada a cabo por el GCBA, en la que constató a partir de un cartel ubicado en la línea de cajas, que el supermercado exige una compra mínima de 60 pesos a aquellos clientes que deseaban realizar el pago de servicios públicos. En el Acta de Constatación n.° 1258-DLC-16 la Dirección explicó que la empresa “imponía condición para el cobro de servicios (…) por lo que no garantiza un trato digno y equitativo, limitando la libertad de contratar“.
El presidente de la Sala, Carlos Balbín, consideró que “habiendo quedado debidamente acreditado que el apelante supeditó la libertad de contratar de los consumidores a partir de la exigencia de adquirir un producto a cambio de la prestación de un servicio adicional, ello permite afirmar que se configuró una violación al deber previsto en el artículo 8 bis, en integración con el artículo 1099 del Código Civil y Comercial”.
El magistrado destacó que el artículo 8 bis de la Ley 24.240 prevé que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias“; el mencionado artículo establece también que “tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma“. Y por último recordó que prohíbe “las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo”.
Desde el área de Defensa al Consumidor sostuvieron que la sumariada “es reincidente en los términos del art. 16 de la ley 757“, mientras que la denunciada no acercó prueba alguna que desacreditara la condición de reincidente atribuida por el GCBA.
Lic. Rodrigo Estévez Andrade
Jefe del Departamento de Información Judicial
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