Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Indemnizan a una mujer que se fracturó al caer en una vereda enjabonada

junio 14, 2019

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación presentado por una mujer que sufrió lesiones al caerse en la vía pública a causa de una vereda enjabonada y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico. Además, confirmó la indemnización por daño moral otorgada en primera instancia y rechazó también el recurso de apelación interpuesto por la empresa HDI Seguros SA, aseguradora del consorcio de copropietarios responsable del frente. Todo ello se dio en el marco de la causa «G.N.B contra GCBA sobre Daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)».

 

De la sentencia se desprende que la mujer afectada sufrió una fractura de rótula en la pierna izquierda, luego de resbalar y caer en una acera enjabonada sobre la Avenida Rivadavia al 3100, en el barrio de Balvanera de esta ciudad, donde funciona un local comercial.

En su voto, el presidente de la Cámara, Esteban Centanaroaumentó el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico a 104 mil pesos. Para ello, tuvo en cuenta las secuelas físicas padecidas por la mujer y relevadas por el perito médico, quien aseguró que «la lesión sufrida por la actora ‘Fractura conminuta de rótula de su rodilla izquierda‘ le ha dejado como secuela una disminución en la flexión articular en su rodilla, por lo cual se le otorga una incapacidad parcial y permanente del 13 % de la TO y TV».

También consideró las conclusiones de la perita psicóloga, quien determinó que “la Sra. N.G. presenta signos y síntomas de una depresión reactiva al hecho de autos, que por el tiempo transcurrido (casi seis años al momento de la evaluación) adopta el carácter de crónico, por lo cual se indica la realización de un tratamiento psicoterapéutico, con un esquema de una sesión semanal y por un lapso de dos años”.

 

«Es indudable que el accidente padecido debió provocarle a la Sra. G. sentimientos de dolor, angustia, desazón que deben ser reparados», señaló refiriéndose al monto indemnizatorio otorgado por daño moral en la primera instancia.

 

Por su parte, el camarista Hugo Zuleta adhirió al voto de su colega. En primera instancia, el juez Guillermo Scheibler ordenó que se abone a la denunciante una suma indemnizatoria en concepto de daño moral, incapacidad física sobreviniente, daño psicológico y gastos de movilidad, terapéuticos futuros y de medicamentos.-

 

Lic. Rodrigo Estévez Andrade

Jefe del Departamento de Información Judicial

Secretaría Ejecutiva Consejo de la Magistratura

Especial para Revista “Mi Barrio”   y  www.revistamibarrio.com.ar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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