Ciudad limpia

Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Empresas de delivery Dictan sentencia definitiva en el amparo

agosto 7, 2019

El titular del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, hizo lugar a la acción de amparo colectivo y ordenó al GCBA que en forma inmediata proceda a exigir el acatamiento del Código de Tránsito y Transporte, así como la normativa laboral y previsional, por parte de las empresas y/o personas dedicadas al reparto de mercaderías a domicilio o delivery en motovehículos o ciclorodados. Todo ello en el marco de los autos caratulados «Envíos Ya y Otros contra GCBA sobre Amparo – Otros».

 

Dispuso también mantener la vigencia de la medida cautelar y de las resoluciones dictadas en consecuencia hasta tanto adquiera firmeza el presente decisorio de fondo. Y por lo tanto, prohibir el desarrollo de la actividad de mensajería y reparto de sustancias a domicilio en bicicleta o moto por parte de las personas físicas y/o jurídicas que «no se encuentren inscriptas en el RUTRAMYC y que no den íntegro cumplimiento al Código de Tránsito y Transporte y su decreto reglamentario, así como a la normativa laboral y previsional en lo que hace a la relación de dependencia que ostentan los repartidores respecto de las empresas que los engloban.

 

El magistrado ordenó al GCBA que proceda a clausurar y/o inhabilitar de oficio a toda empresa, persona física o jurídica, plataforma virtual o informática que actúe en el ámbito de la Ciudad desarrollando la actividad de mensajería urbana y/o reparto de sustancias alimenticias a domicilio, que no se encuentre debidamente registrada.

 

Además, dispuso encomendar al Ministro de Justicia y Seguridad, Diego Santilli; al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, Franco Moccia; y al Ministro de Gobierno, Guido Screnci, que «cada uno en el marco de las competencias gubernamentales que les corresponda, adopten todos los recaudos necesarios para llevar adelante los controles preventivos, así como las medidas coercitivas y punitivas, que tiendan a evitar el desarrollo de la actividad de delivery y reparto fuera del marco normativo descripto, bajo apercibimiento de formular la pertinente denuncia ante la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a efectos de que se investigue la comisión de los delitos previstos en los artículos 248 y 249 del Código Penal, o en caso de concurrencia de conducta grupal, ante la Justicia Nacional en lo Criminal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y/ o civiles en que incurrieren con motivo de sus acciones y/u omisiones contrarias a los mandatos legales».

 

Por último, Gallardo decidió poner en conocimiento de la decisión adoptada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a la Cámara Nacional de Previsión Social y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).-

 

Lic. Rodrigo Estévez Andrade Especial para Revista “Mi Barrio”  y  www.revistamibarrio.com.ar

Jefe del Departamento de Información Judicial

Secretaría Ejecutiva

Consejo de la Magistratura

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

 

 

 

 

 

 

 

 

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