Seguridad

Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se cayó en la avenida 9 de Julio mientras realizaban las obras del Metrobús y será indemnizada

septiembre 16, 2019

La justicia porteña hizo lugar a la demanda de una vecina contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tropezó con elementos de la obra en plena construcción del Metrobús

 

La magistrada subrogante del juzgado n.º 19 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrea Danas, hizo lugar a la demanda de una vecina contra el GCBA, tras haber sufrido lesiones por una caída en la vía pública y ordenó al Ejecutivo local pagarle 74.500 pesos más intereses, en concepto de daño físico, daño moral, gastos médicos, de farmacia y de traslado. Todo ello en el marco de la causa “L.I.E. contra GCBA daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)”, Expte. 1316/2014-0.

 

El accidente ocurrió el 8 de julio de 2013 alrededor de las 15:30, cuando al cruzar la Avenida 9 de Julio la demandante tropezó con elementos que se encontraban sobre el asfalto a raíz de las obras de construcción del Metrobús, circunstancia que produjo su caída. La mujer sufrió lastimaduras en la cara, fisura de la rótula con derrame interno y quebradura de los huesos de la muñeca.

 

Efectuada la evaluación de la totalidad de las pruebas, la magistrada dio por acreditado que la vecina sufrió un accidente, el lugar en el que se produjo y el mal estado de la calleRecordó la función del Ente de Mantenimiento Urbano Integral y destacó que debe «planificar y ejecutar planes de trabajo relacionados con el mantenimiento correctivo y preventivo de pavimentos, pluviales, alumbrado, aceras y todo otro servicio que tenga relación con el servicio de Mantenimiento Integral de la Vía Pública en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires». Debe también «desarrollar en forma efectiva las tareas de control de los servicios y obras que se ejecuten«.

 

En cuanto a la reseña normativa, recalcó que en el artículo 2 de la ley 19.987 se dispone que «… son de competencia de la Municipalidad los asuntos que se refieren a: … g) La construcción y conservación de puentes, túneles, calles, calzadas, y demás obras públicas que se estimen convenientes… l) el ejercicio del poder de policía en las materias de su competencia». Y afirmó que «se encuentra a cargo del GCBA el control, cuidado y mantenimiento de la vía pública».

 

A continuación, se pronunció respecto a las indemnizaciones correspondientes, al rubro incapacidad sobreviviente le otorgo la suma de 30 mil pesos.  Por el daño moral sufrido estimó otorgarle 40 mil pesos. Mientras que por los gastos farmacéuticos, de asistencia médica, traslados y tratamientos, resolvió otorgar la suma de 4.500 pesos.

 

En cuanto a la condena, Danas resolvió que «se hará extensiva al tercero citado Riva Sociedad Anónima Inmobiliaria, Industrial, Comercial, Financiera y Agropecuaria y a las citadas en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A y la Caja de Seguros S.A., en los términos de participación de cada una de ellas, teniendo en cuenta el contrato de seguros y de conformidad con el art. 118 de la Ley Nº 17.418».-

 

Lic. Rodrigo Estévez Andrade especial para Revista  “Mi Barrio”   y    www.revistamibarrio.com.ar

 

Jefe del Departamento de Información Judicial

Secretaría Ejecutiva

Consejo de la Magistratura

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

 

 

 

 

 

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