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Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Amparo solicita se deje sin efecto la exclusión de la Escuela Infantil N° 6 “Hospital Ramos Mejía” de la inscripción on line

diciembre 5, 2019

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El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires n.° 18, Marcelo López Alfonsín, en el marco de los autos caratulados «Gómez, Norberto Claudio y otros c/GCBA s/Amparo – Educación – otros», expte. N° 10.113/2019-0, en trámite ante la secretaría n.° 36 de dicho Tribunal, difunde la existencia, objeto y estado procesal del amparo de referencia.

 

A tal fin, hace saber que la acción de amparo fue interpuesta por los señores Gómez, Norberto Claudio; Moya, Mónica Graciela; Magallanes, Diego Fabián; Murillo, María Isabel y Arriagada, Soledad contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto ha sido definido en los siguientes términos: «se solicita se declare nulo de nulidad absoluta y se deje sin efecto el acto o actos administrativo/s y/o vías de hecho consistentes en la exclusión de la sala de lactario, sala de 1 año, sala de 2 años y sala de 3 años de la Escuela Infantil N°6 D.E.6 Hospital Ramos Mejía, de la inscripción on line ni otro que implique su cierre/supresión/fusión/mudanza/traslado y/o cualquier forma que se adopte para cerrar y/o achicar de cualquier modo la escuela infantil referenciada, volver de difícil acceso, desnaturalizar, dificultar su permanencia, etc.».

 

En cuanto al estado procesal de las presentes, se hace saber que aún no se ha analizado la admisibilidad de la vía intentada ni se ha conferido traslado de la acción y se han requerido informes al GCBA. Tomó intervención el señor Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría n.° 2 del  fuero.

 

Asimismo se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieren tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de 10 (diez) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. CCAyT. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicidad efectuada.-

 

Lic. Rodrigo Estévez Andrade

Jefe del Departamento de Información Judicial

Para www.revistamibarrio.com.ar

 

 

 

 

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