Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the location-weather domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/u975991648/domains/revistamibarrio.com.ar/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114
Coronavirus Medidas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Revista mi Barrio
Seguridad

Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Coronavirus Medidas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

marzo 30, 2020

Dentro de la emergencia sanitaria y para alivianar las cargas de las Micro, Pequeñas y  Medianas empresas se tomaron medidas para la protección del suministro de servicios básicos.

 

El Gobierno Nacional, con el fin de garantizar el suministro de los servicios que son centrales y básicos para el desarrollo de la vida diaria de los argentinos, dispuso mediante el Decreto 311/2020 la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan centrales, tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.

En medio de la emergencia sanitaria se pretende evitar que los pequeños comerciantes e industrias acumulen deudas impagables de los servicios básicos. Por lo tanto, se propone a las empresas prestadoras ofrecer un plan de pagos que facilite afrontar las deudas que se puedan generar ya que no podrán realizar la suspensión o el corte de los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

Estas medidas tendrán una vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha del decreto y serán dispuestas para los siguientes usuarios no residenciales, según el artículo 3°:

a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 

Luis Alberto Serres

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cantidad de Caracteres   2040

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *