Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LAS PYMES Y EL CORONAVIRUS

marzo 31, 2020

La Argentina ya venía de una fuerte recesión y encima con inflación. Además, se sabe que hay una fuerte deuda pública que hace que no se pueda tomar nuevas deudas. Es decir el Estado Argentino no puede tomar deuda para reactivar la economía. Para colmo de males vino una Pandemia. Vino una gran enfermedad de alcance mundial. Con el fenómeno en que el planeta entero está afectado por esta enfermedad.

La enfermedad el Coronavirus o el Covid-19.

 

Consecuencia del virus y temores del mismo es que de rápida propagación y de fácil contagio.

El remedio es que cada ciudadano de este planeta se encierre en su hogar.

 

El encierro trae económicamente muchos problemas, el mas obvio es que se deja de producir. Por la falta de movimiento y las fronteras cerradas viene la falta de intercambio de bienes. Es decir, no hay ni exportaciones, ni importaciones y la economía doméstica se mueve al menor exponente.

 

Que le espera o que está viviendo la empresa pequeña que tiene 20 o menos empleados en una situación en que venía con su economía en baja y ahora la tiene completamente paralizada?

 

Despedir a su personal no parece lo mas adecuado, ya que ha invertido mucho tiempo y capital para formarlos. Asimismo,  el empresario sabe que tiene que seguir con la actividad a la cual le ha dedicado tanto tiempo y que ha sido el sustento suyo y de su familia, y seguramente por mucho tiempo. Además, luego de la tormenta hay que seguir construyendo, hay que seguir trabajando.

 

La Ley de Contrato de Trabajo que tantos dolores de cabeza les ha dado a los empresarios trae algunos alivios.” Art. 78. —Deber de ocupación.El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber…..”

 

Como vemos el primer indicio es que el incumplimiento de garantizar el trabajo y su ocupación se puede ver alterada solo con motivos fundados

 

“Art. 221. —Fuerza mayor.Las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco (75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión cualquiera sea el motivo de ésta.

 

En este supuesto, así como en la suspensión por falta o disminución del trabajo, deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

 

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase el orden de antigüedad.”

 

Es decir, ante la falta de ingreso debido a la situación emergente del Coronavirus podemos suspender al personal, si bien no va a ser lo mas agradable, pero a veces no hay soluciones agradables. A veces quien tiene que ser un estratega en medio de una tormenta o de tratar de sobrevivir en situaciones extremas se deben tomar soluciones, a veces, un tanto dolorosas. Pero pensando que se puede restablecer y guardarle ese puesto de trabajo

 

La suspensión del personal se puede realizar sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo, ni del Sindicato

Claro está que al empleado involucrado se le tiene que notificar.

 

Ya que el Ministerio de Trabajo se encuentra cerrado no se puede iniciar el procedimiento de Crisis. Por tal motivo es conveniente de hacerle saber a ese Ministerio la decisión que se ha tomado y notificarle en manera electrónica. Esta comunicación debe contener lo establecido por ley en toda su extensión a estos efectos para que la suspensión de los salarios sea efectiva y no se vea con un remedio peor al elaborado.

 

Siendo así el empleador no deberá pagar suma alguna durante la suspensión.

 

Es cierto, tal vez el remedio sea muy doloroso y por tal la ley ha encontrado un camino un tanto menos doloroso ya sea para el empleado y que no sea tan perjudicial para el empleador a la hora de tener que pagar la totalidad del salario con todas sus cargas.

En la ley 24.700 en su artículo 3ro modifica la ley de trabajo y establece lo siguiente “Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.” Es decir, se pagarán sumas no remunerativas pero si se deberá pagar la Obra Social.

 

Hay que tener en cuenta que las empresas que no están alcanzadas por el DNU 297/20 son las que pueden tomar la suspensión por Fuerza mayor y lo establecido en forma conjunta con el Ministerio de Trabajo en su Resolución 219/2020 la que en su Art 1ro dice “Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.”

 

En otras palabras, el empleador podrá optar por el sistema que nos da la ley laboral o la que ha implementado el Poder Ejecutivo con sus Ministerio.  Todo a los efectos de poder disminuir la falta de ingresos dinerarios a la empresa y que los egresos no sean tan gravosos

 

De esta manera se podrá junto con otras medidas tratar de palear estos momentos de tanta depresión económica que es esencial el actuar con prudencia.

 

Dr. Fabián Díaz Robledo

Abogado

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