Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Pymes y el Coronavirus 2° Parte

abril 13, 2020

En el artículo anterior se vio la manera de palear la presente situación económica debido al Coronavirus o Covid-19 por parte de los empresarios.

 

El vertiginoso acontecer de los hechos hacen que tengamos que volver a remarcar lo escrito anteriormente

La suspensión por causas de Fuerza Mayor y que causa sea justa y da lugar a la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada. Estas razones de Fuerza Mayor son obvias que es por el COVID-19 y por disposición del art 221 de la ley de trabajo se pueden suspender a aquellos empleados que no puedan realizar sus tareas habituales de manera remota, ya sea por la naturaleza propia de su labor o por la falta de acceso a la tecnología necesaria para hacerlo.

 

Como se había establecido se puede suspender sin remuneración alguna o con pagos no remunerativos.

En la segunda opción es decir con pagos son las sumas que reciban en concepto de los días no trabajados a causa del aislamiento tendrá un carácter NO REMUNERATIVO. Esto implica un beneficio, no sólo para el trabajador, que se verá librado de pagar los aportes correspondientes, sino también para el empleador, que no deberá pagar las contribuciones proporcionales a dicha suma.

 

Ahora bien en el día de hoy el Poder Ejecutivo ha librado un DNU 329/20 en su art 1ro “El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N°27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, su prórroga hasta el día 12 de abril inclusive, y sus normas complementarias.”

 

En su art 2do “Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.”

 

Es decir, por DNU ha quedado por fuera la ley de Contrato de Trabajo, lo cual se la puede discutir la constitucionalidad de la misma en el proceso que se establezca si algún empleador ha decidido imponer como solución a lo establecido en el art 221 de la ley de Trabajo.

 

Asimismo, en el mismo DNU establece en su artículo 3ro la excepción “Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.” Artículo 223 que lo traté en la nota anterior a esta.

 

Pero si opta por darle pagos a los empleados los cuales son no remunerativos el Gobierno en el día de hoy ha implementado también que no dichos pagos el empleador no pagará los aportes correspondientes, que no deberá pagar las contribuciones proporcionales a dicha suma y además

 

Se ha promulgado otro DNU 332/2020 y en su “ARTÍCULO 2°.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios: Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

 

  1. a) Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.”

 

ARTÍCULO 8°.- La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de las y los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley No 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones) para el caso de empleadores o empleadoras de hasta CIEN (100) trabajadores o trabajadoras, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo. El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros: Para los empleadores y empleadoras de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. a. Para los empleadores o empleadoras de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. b. Para los empleadores o empleadoras de SESENTA Y UN (61) a CIEN (100) trabajadores o trabajadoras:

 

CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un CINCUENTA (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

 

  1. Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. Al solicitar el beneficio, el o la empleadora deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado

Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP). En caso que el empleador o la empleadora suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 T.O. 1976 y sus modificaciones”

 

Entonces, para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente, es decir, $16.875. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM. Y para las firmas que tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM vigente

 

Para los empleadores que tienen mas de 100 empleados están las REPRO y la Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

 

En otras palabras, el empleador puede establecer la suspensión por art 221 de la ley de Contrato de Trabajo con el debido pedido de inconstitucionalidad o bien tomar los DNU con sus excepciones.

 

Dr. Fabián Díaz Robledo

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