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Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Justicia Porteña rechazó la demanda de una central de servicios telefónicos

abril 24, 2020

La justicia rechazó la demanda promovida por una empresa de «call center» y confirmó la multa impuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

La Justicia Porteña resolvió rechazar la demanda promovida por Aegis Argentina S.A. contra la Disposicion de la Dirección General de Protección del Trabajo por infracción al art. 52, inciso ‘g’ de la Ley de Contrato de Trabajo n.° 20744. Todo ello en el marco de la causa «Aegis Argentina S.A contra Dirección General de Protección del Trabajo y otros sobre otras demandas contra autoridad administrativa-generico». Expte 37038/2015-0.

La disposición la  dictó  Aurelio Ammirato titular del Juzgado n.° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad  a raíz de la denuncia realizada por trabajadores de la empresa Actionline de Argentina S.A. por el supuesto incumplimiento de lo establecido en el artículo 92 de la Ley n.° 20.744. Narraron que «un inspector de la Dirección General de Protección del Trabajo se presentó el día 15 de marzo de 2013 en el inmueble ubicado en la calle Tupiza nº 3450, e intimó a la empresa a exhibir el día 25/04/13 la documentación detallada en el acta de constatación que confeccionó, bajo el apercibimiento previsto en el art. 20, ley 265». Narró además que «relevó al personal asentando sus datos en una planilla (acta nº 6644/13, fs. 22/3)». El 25 de abril de 2013 constató que «Actionline de Argentina S.A. había dado cumplimiento parcialmente a la intimación cursada, por cuanto exhibió solamente una parte de la documentación requerida, y la intimó nuevamente». El 15 de mayo de 2013 dejó constancia que «la empresa había cambiado su razón social por Aegis Argentina S.A. y constató que: (i) en el libro especial previsto en el art. 52, ley 20.744, no se especificaba la categoría, el puesto, el tipo de labor y la jornada, con respecto a la totalidad de los trabajadores, lo que implicaría una infracción al art. 52, inc. `g ́, ley 20.744; (ii) las trabajadoras P. S. y V. R. figuraban registradas en el mismo puesto pero con remuneración distinta y con una categoría fuera de convenio, lo que vulneraría el principio de igual remuneración por igual tarea e implicaría una infracción al art. 128, ley 20744; y (iii) la trabajadora P. C. figuraba como administrativa pero fuera del convenio colectivo, y con salarios inferiores al mínimo previsto en éste para la categoría indicada, lo que implicaría una infracción a los arts. 128 y 140, inc. ‘b’, ley 20.744 (acta nº 13455/13, fs. 31/4)». Sostuvo que «la empresa infringió la normativa aplicable en materia de seguridad del trabajo«. Finalmente, se impuso una multa de $ 1.646.000 por «la infracción a las previsiones del art. 52, inc. ‘g’, ley 20744, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 17, inc. ‘a’ y 19, inc. ‘b’, ley 265».

La empresa impugnó la disposición y señaló que «la norma es deficiente, imprecisa y poco clara, y debe ser aplicada residualmente». Alegó que «la imposición de una multa por el presunto incumplimiento de ese precepto viola su derecho de defensa». Y solicitó que «si la multa fuese considerada procedente, se la reduzca al mínimo legal dado que la suma establecida es injustificada, confiscatoria y arbitraria».

El magistrado recordó que «en el ordenamiento local, la ley 265 —competencias de la autoridad administrativa del trabajo de la Ciudad de Buenos Aires— atribuye a este órgano las funciones de ‘fiscalización, control y sanción por incumplimiento de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo’ (…), a la vez que establece infracciones y sanciones (…) y regula el procedimiento para su comprobación y juzgamiento». Y agregó que «resulta pertinente señalar las obligaciones que la ley de contrato de trabajo impone a los empleadores y que Aegis Argentina S.A. habría transgredido según la constatación llevada a cabo».

El titular del Juzgado n.° 10 recalcó que «el art. 52, LCT, está claramente dirigido a los empleadores, y en efecto establece que ‘[l]os empleadores deberán llevar un libro especial (…)’, por lo que el inciso ‘g’ del precepto, en tanto menciona los ‘[d]emás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo’, indudablemente hace referencia a sus obligaciones y no a las de los trabajadores». Además, indicó que «el dictamen pericial contable realizado (…) puntualiza que en el libro ‘[n]o se consigna la categoría y función del empleado, detalle que se encuentra incluido en el recibo de sueldo’».

Por último, Ammirato concluyó que «en la disposición impugnada la demandada fijó el monto de la multa en la suma de $ 1.646.000, como resultado de aplicar la escala más alta prevista legalmente por considerar que la empresa es reincidente«.-

Luis Alberto Serres

 

Fuente: Lic. Rodrigo Estévez Andrade

Jefe del Departamento de Información Judicial

Consejo de la Magistratura

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

 

 

 

 

 

 

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