Horario permitido para trabajos en las obras de construcción
La Reglamentación RT-040100-020109-05 del Articulo 4.1 del Código de Edificación referido a la ejecución de las Obras establece que las obras en construcción, cualquiera sea su etapa, deben ejecutarse dentro del horario comprendido de 07:00 AM a 19:00 PM. de lunes a viernes y de 08:00 AM a 13:00 PM los sábados.
Si por el proceso constructivo de la obra se requiere realizar alguna tarea fuera del horario establecido, el profesional Director de obra deberá solicitar autorización vía email oficial a la casilla de directordeobra@buenosaires.gob.ar con un mínimo de 72 hs de anticipación a la fecha requerida.
Luis Alberto Serres
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