Seguridad

Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Calle Compartida mal Planificada

marzo 13, 2023

La Justicia ordena al GCBA a proteger a niños/as de escuelas en Av. Libertador. Los ciclistas deberán pasar a pie en el ingreso y en la salida

 

Luego del reconocimiento judicial realizado el viernes 10 de marzo de 2023, el Juzgado de 1ra instancia en lo CATyRC N° 15, a cargo del juez Víctor Rodolfo Trionfetti, ordenó la siguiente Medida Cautelar:

 

  1. i) Lugar comprendido: del Libertador, vereda mano impar, limitado por la Av. Olleros y la calle Jorge Newbery, abarcativo de los carriles de circulación automotor derecha sentido sur/norte, plazoletas, bicisendas y veredas adyacentes, y concretamente las zonas de ingreso y egreso (accesos) a los siguientes establecimientos educativos:

 

  1. a) Escuela N° 5 D.E. 9 «Honorable Congreso de la Nación»: sita en Avenida del Libertador n° 4777, con horarios de ingreso a las 08:15 horas y de egreso a las 16:20 horas;

 

  1. b) Jardín de Infantes Integral N° 5 D.E. 9: sito en Avenida del Libertador n° 4777, con horarios de ingreso a las 09:00 horas y de egreso a las 16:10 horas;

 

  1. c) Jardín de Infantes Común N° 2 D.E. 9 «Granaderos de San Martín»: sito en Avenida del Libertador n°4953; turno mañana, con horarios de ingreso a las 08:45 horas y de egreso a las 12:00 horas; y, turno tarde, con horarios de ingreso a las 13:00 horas y de egreso a las 16:15 horas; y,

 

  1. d) Escuela N° 30 D.E. 9 «Granaderos de San Martín»: sita en Avenida del Libertador n° 4903, con horarios de ingreso a las 07:50 horas y de egreso a las 15:30 horas.

 

  1. ii) Días y horarios: de lunes a viernes, entre las 07:30 hs. y las 16:45 hs., mientras dure el ciclo lectivo del corriente año.

 

iii) Dispositivo de seguridad preventivo y de protección:

 

  1. a) Restringir la circulación de ciclistas y rodados similares, para que sea realizado a pie.

 

  1. b) Prohibición de circulación de bicicletas y vehículos similares.

 

  1. c) Como alternativa a la circulación a pie por bicisenda, desvío por ruta específica para bicicletas por zona que se encuentra detrás del lugar donde están emplazados los establecimientos educativos (ciclovía existente en la Av. Valentín Alsina).

 

  1. d) Establecer la presencia suficiente en la zona de personal de tránsito.

 

  1. e) Instituir la presencia suficiente y efectiva en la zona, en número e infraestructura adecuados, de personal policial a fin de hacer cumplir inexorablemente la ley de tránsito, en particular respecto de los ciclistas.

 

  1. f) Disponer que el personal de tránsito y policial colabore con los ingresantes y egresantes a los establecimientos para que puedan hacerlo de manera segura, y aquél personal coordine las acciones necesarias para la circulación segura de peatones y ciclistas. Deberá atenderse especial y primordialmente a la seguridad de niños y niñas que accedan a pie, a través de automóviles particulares o combis/micros escolares.

 

  1. g) Establecer que los vehículos de limpieza urbana del GCBA realicen sus tareas fuera del horario de ingreso y egreso de los establecimientos educativos objeto de la presente.

 

Respecto del CECEP N° 9 D.E. 9 («Centro Educativo Complementario de Educación Plástica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires» – Anexo Libertador), sito en Avenida del Libertador n° 4777 y cuya actividad se desarrolla entre las 17:45 y 20:00 horas, y del Centro Educativo Complementario de Natación N° 3 D.E. 9, sito en Avenida del Libertador n° 4903, con horario de entrada a partir de las 08:30 horas cada cuarenta (40) minutos hasta las 11:50 horas y luego con turno vespertino hasta las 20:30 horas, deberán adoptarse las medidas específicas de control y seguridad necesarias en los horarios aquí indicados.

 

Esta medida cautelar fue dictada en la causa judicial impulsada por la Fundación Ciudad, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y las cooperadoras de las escuelas, con el patrocinio del Abog. Jonatan Baldiviezo (fundador del ODC). Tramita en los autos caratulados “Fundación Ciudad Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”, Expte. N° 126358/2022-0.

 

 

Además, resolvió:

 

1) Ordenar al GCBA que proceda a partir del día lunes 11 de marzo y hasta la finalización del ciclo lectivo 2023 o se modifiquen las condiciones de la presente, a cumplir con lo dispuesto, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento o inobservancia injustificada, de proceder en forma inmediata a la aplicación de astreintes al GCBA por el importe de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.-) por cada día de retardo en ejecutar la presente orden o en caso de desatención de la misma.

 

2) Notificar la presente resolución por Secretaría al Jefe de Gobierno de la CABA (Sr. Horacio Rodríguez Larreta) y a la Sra. Ministra de Educación (María Soledad Acuña) mediante cédula en soporte papel dirigida al domicilio en donde prestan funciones y a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Urbano y Transporte a través de oficio judicial.

 

3) Dejar constancia que habré de disponer constataciones aleatorias de cumplimiento de la medida aquí ordenada, a través de la Secretaría del Juzgado o del perito ingeniero civil designado en la causa, durante el curso del año.

 

4) Remitir una copia de la presente resolución dirigida a las autoridades de cada uno de los establecimientos educativos abarcados por la medida cautelar, cuyo diligenciamiento queda en cabeza de la Unidad Especializada en Procesos Colectivos ante el fuero CATyRC de la CABA (a cargo del Dr. Damián Corti).

 

El tribunal a efectos de adoptar la medida cautelar constató “situaciones de peligro claro, concreto y cierto en los sectores adyacentes a las zonas de ingreso y egreso (accesos) de los establecimientos educativos que fueron objeto de reconocimiento”[1]:

 

  1. i) La ausencia total de toda autoridad del GCBA en la zona recorrida. No había personal de vialidad, tránsito, espacio público ni policial.

 

  1. ii) El absoluto incumplimiento de las normas de tránsito por parte de los ciclistas, al no respetar los semáforos de avance y detención en bicisenda, dispositivos ubicados en el cruce desde y hacia las escuelas y cruce en sentido transversal a la bicisenda. Ese peligro obedece al intenso flujo de bicicletas en dirección tanto norte- sur/sur-norte, en velocidad y sin respetar el cruce de peatones o las señales lumínicas de paso, ni los pocos e ineficientes carteles preventivos.

 

iii) Numerosos padres y autoridades de las cooperativas de las escuelas en cuyos accesos realicé el reconocimiento, se acercaron a manifestarme con gran preocupación la crítica situación de peligro diario y permanente que se vive en el ingreso y egreso a las escuelas de referencia.

 

  1. iv) Pude comprobar que la circulación de bicicletas y de otros rodados con dispositivos eléctricos en la bicisenda del área recorrida durante el ingreso y egreso a las escuelas, se realiza sin respeto alguno por la vida y seguridad de los peatones y con la ausencia absoluta del Estado. Se trata de una grave situación que debe ser neutralizada inmediatamente por vía de una medida cautelar en el marco de este proceso y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

 

  1. v) No obstante de haberse omitido la imagen de los niños y niñas a fin de preservar el derecho a la intimidad, el registro audiovisual del reconocimiento ofrece evidencia incontrastable de los peligros a los que aludo, aspectos que pudieron ser advertidas por el Sr. Asesor Tutelar y los demás participantes del acto.

 

El Tribunal agregó: “En este orden de ideas debo señalar que lo que debe preservarse ante todo es la vida y la seguridad de las personas, y la zona peritada está en completo descontrol en materia de cumplimiento de normas de seguridad vial y peatonal. A ello se agrega que los niños y niñas son personas humanas de preferente protección administrativa y jurisdiccional en el marco de nuestro sistema jurídico y debe atenderse a su interés superior. Tal interés superior, debe ser evaluado en concreto. En este aspecto, el reconocimiento judicial determinó que tal interés superior se halla en gravísimo peligro por ausencia del Estado que no controla ni regula la circulación, específicamente de bicicletas y rodados similares en la zona.

 

 

[1]   a) Escuela N° 5 D.E. 9 “Honorable Congreso de la Nación”: sita en Avenida del Libertador n° 4777, CABA.

 

  1. b) Jardín de Infantes Integral N° 5 D.E. 9: sito en Avenida del Libertador n° 4777, CABA.

 

  1. c) Jardín de Infantes Común N° 2 D.E. 9 “Granaderos de San Martín”: sito en Avenida del Libertador n° 4953, CABA.

 

  1. d) Escuela N° 30 D.E. 9 “Granaderos de San Martín”: sita en Avenida del Libertador n° 4903, CABA.

 

Jonatan Baldiviezo  para  www.revistamibarrio.com.ar

 

 

 

 

 

 

 

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